Asesoramiento en derecho tributario inscripción en el registro de la propiedad

  • Erstellt am 13.05.2020 06:54:43

saralina87

13.05.2020 13:59:08
  • #1

Sí y no, el valor del terreno en sentido fiscal todavía se orienta al valor estándar del suelo. Si el valor de venta está por debajo, entonces es una donación mixta, que se divide en una parte gratuita y una parte onerosa. Sobre la parte gratuita, siempre que las deudas asumidas no la compensen, por supuesto que se aplicará el impuesto sobre donaciones.
No hay que olvidar en la venta hipotética: esto también podría jugar un papel fiscalmente en el impuesto sobre la renta para la amiga.
 

nordbayer

13.05.2020 14:23:59
  • #2
¿Ahora impuesto sobre la renta? ¡Antes no se habló en absoluto de eso en tu "asesoría", que casi solo había que prestar atención al impuesto sobre donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales! Ya veo que ahora estás de acuerdo en que aquí se puede cometer bastantes errores en la planificación.

Otro ejemplo ficticio: el terreno de la señora tiene un valor fiscal de 400, ella lo compró por 600 hace 2 años. Aún hay un crédito de 500 pendiente. Ella vende a él la mitad por 300, que el hombre le transfiere. ¿Podría un funcionario de hacienda de mal humor emitir una liquidación de impuesto sobre donaciones de 100 del hombre a la mujer, ya que el hombre pagó 100 más que el valor fiscal?

Se va a construir una casa por 400 en el terreno. Supongamos que el hombre no puede simplemente transferirle 300. Hombre y mujer convierten el crédito en un crédito conjunto con responsabilidad solidaria y aumentan la hipoteca a 900. ¿Cómo se calcula ahora el impuesto sobre donaciones por la parte del terreno?

¿O es necesario que tomen obligatoriamente dos créditos separados, garantizados con la misma hipoteca? ¿Cómo se puede pagar la construcción de una casa correctamente sin donaciones a partir de dos créditos con los correspondientes retiros?
 

saralina87

13.05.2020 15:36:57
  • #3

Por supuesto que antes no se habló del impuesto sobre la renta porque la TE no lo preguntó. Además, para eso todavía no es necesario un asesor fiscal, eso también lo sabe un notario. Y por último, esto no es una asesoría, sino simplemente la constatación de que la situación no es tan complicada fiscalmente como para necesitar necesariamente un asesor fiscal. Un notario basta, como dije, totalmente. Y nadie ha afirmado que se pueda hacer todo sin asesoría. Pero yo pondría la atención en preguntas que un asesor fiscal no puede responder, pero un notario sí.


No entiendo ya de ninguna manera qué tiene esto que ver con la pregunta de la TE. ¿De qué se trata realmente?
No existe un "valor fiscal", como tú lo llamas. No, se calcularía la posible ganancia especulativa, que se basa en los costes de adquisición y no en el valor catastral. Además, sería justo, ¿por qué debería pagar menos de la mitad? El "valor fiscal", como tú lo llamas, y el valor real no son idénticos.

Si lo que quieres es hacer una operación simulada para eludir el impuesto de donaciones, eso sería evasión fiscal. Habría que pensarlo bien si un matrimonio no sería la mejor alternativa.



Para el impuesto de donaciones primero solo importa el terreno y las deudas asumidas relacionadas. Todo lo que pase después (construcción, aumento de hipoteca) ya no importa, al menos no para el impuesto de donaciones.

Lo que sin matrimonio puede seguir siendo "peligroso", como dije, es el impuesto de sucesiones en el caso que ninguno quiere considerar.
 

nordbayer

13.05.2020 16:03:36
  • #4
No, afirmo que en este caso ficticio posiblemente se pueda articular de manera que efectivamente no haya donación y, por lo tanto, con algo de habilidad tampoco se tenga que pagar impuesto de donaciones. Y que quizá sí se tengan que pagar sumas considerables de impuestos si no se hace correctamente. Siempre que se elijan correctamente las relaciones de propiedad, etc.
 

saralina87

13.05.2020 16:07:07
  • #5


Oye, sin ánimo de ofender, pero debería estar claro que no se paga impuesto sobre donaciones si el amigo le compra la mitad al valor real, ¿no? Para esta conclusión no se necesita ningún asesoramiento.
 

nordbayer

13.05.2020 16:12:08
  • #6
¿Para el valor real o para el valor contable? ¿Y cómo demuestra el hombre a la oficina de impuestos una determinada proporción del crédito, es decir, un pago del precio de compra, cuando el crédito se convierte en un crédito conjunto?
 

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