Compra de bienes raíces en el régimen de gananciales

  • Erstellt am 13.10.2019 11:34:45

Hyponex

13.10.2019 14:09:35
  • #1
así que "Contrato matrimonial modificado" para que siga existiendo la sociedad de gananciales para Hacienda (sobre todo si ambos ganan de forma diferente, tiene sentido = pagar menos impuestos) pero, por ejemplo, que los activos estén debidamente confirmados por el notario.
 

Tassimat

13.10.2019 14:16:47
  • #2
Así como P-Kosmalla lo ha calculado, yo también lo veo. Bonita publicación. Simplemente no hay ninguna ganancia negativa aquí.



No importa en qué cuenta esté una ganancia, automáticamente pertenece a ambos con el divorcio. Solo hay una diferencia en la disponibilidad, ya que tal vez primero se tenga que demandar la mitad. Por otro lado, el dinero en la casa está muy atado. Primero hay que vender la casa para que cada uno reciba su dinero. O pagar a la otra parte y quedarse con la casa. Esto, por supuesto, también tarda mucho hasta que se llegue a un acuerdo sobre el valor de la casa.
 

Mischmax

13.10.2019 14:25:48
  • #3


Gracias por todas las indicaciones y la activa participación
 

nordanney

13.10.2019 14:33:14
  • #4
No entiendo el hilo en este momento.

M aporta 600 al matrimonio = patrimonio inicial
F aporta 200 al matrimonio = patrimonio inicial

Juntos se adquiere DURANTE EL MATRIMONIO una propiedad que tiene un valor de 800 - cada uno tiene una participación de 1/2 en ella.
M y F se separan = primera fecha para la compensación de ganancia ganancial. M y F reciben la solicitud de divorcio = segunda fecha para la compensación de ganancia ganancial.

La propiedad todavía tiene un valor de 800. Supongamos que se vende y por lo tanto el dinero está en efectivo. Así que

Patrimonio final de M = 400 (1/2 de 800)
Patrimonio final de F = 400 (1/2 de 800)

Por lo tanto, M no ha obtenido ganancia ganancial.
Por lo tanto, F ha obtenido una ganancia ganancial de 200. De esto debe entregar la mitad.

Entonces F da 100 a M, quien tendrá entonces 500. A F le quedan 300.

El autor del tema ha calculado perfectamente.


¡Eso es un completo disparate! Cada pareja debe presentar en la fecha de separación así como en la fecha de notificación de la solicitud de divorcio un estado de su patrimonio personal/sus deudas. Se tiene en cuenta cada cuenta bancaria, las cuentas conjuntas se dividen matemáticamente.
Probablemente nunca te has divorciado, de lo contrario lo sabrías

Lo mencionado anteriormente no es sentido común jurídico amateur, sino práctica jurídica vivida durante años en un litigio personal
 

Hyponex

13.10.2019 14:35:12
  • #5


hmm, ¿qué se explica diferente ahí???

allí dice que el "patrimonio negativo" al inicio, es decir, antes del matrimonio, no se considera, por lo tanto, se crea una desventaja para la otra pareja.

Ejemplo
M tiene 100.000 deudas
F tiene 10.000 patrimonio

luego se contrae matrimonio, en el matrimonio se van pagando las deudas, y al final se tiene un patrimonio de 100.000 EUR
de eso se resta el patrimonio inicial = 45.000 EUR ganancia por pareja.
Al final M tiene = 45.000 EUR, F = 55.000 EUR
por lo tanto F aquí ha sacado la "carta A". Porque en el matrimonio se ha formado comunitariamente un patrimonio de 200.000, de los cuales 100.000 se han destinado a pagar las deudas.
y en realidad la distribución debería haber sido así:
200k patrimonio = 100k recibe M = deudas pagadas, al final 0,00
F recibe 100k = 110k patrimonio final!

LO SIENTO, mi cálculo aquí es incorrecto.... así era hasta 2009! porque entonces el patrimonio NEGATIVO, es decir, las deudas, no se consideraban!
Desde el 01.09.2009 es diferente!

es decir, en ese caso sería así, que F al final se queda con 110 y M termina en 0,00! Porque efectivamente en el matrimonio se generaron los 200k, y así se divide (50/50) y, dado que con M las deudas se han pagado, pasa así.
 

Hyponex

13.10.2019 14:40:19
  • #6


entonces, si antes del matrimonio tengo 800k de patrimonio, y después del matrimonio en caso de divorcio tengo 800k, ¿dónde hizo la mujer aquí una ganancia de 200k???

en caso de divorcio, se suman TODOS los bienes!
Es decir, inmuebles, todas las cuentas, incluidas las cuentas de pensiones, planes privados de jubilación, etc.

de eso se resta el patrimonio "PREMATRIMONIAL", y lo que queda se divide 50/50.

es decir, a menudo también hay transferencias desde las cuentas de pensión, etc., por ejemplo, si en 10 años de matrimonio no se ha acumulado patrimonio, pero el hombre siempre ha trabajado y ha contribuido diligentemente a su propio plan de jubilación.
como la mujer tiene derecho al 50% (porque solo aquí se ha acumulado patrimonio), la aseguradora de pensiones debe transferir las partes correspondientes a su cuenta de pensión (y deducirlas del hombre).

a menudo pasa que cuando se contrae matrimonio se tiene "poco" o "ningún" patrimonio, por lo que se puede prescindir de más contratos...

pero si uno aporta una cantidad alta al matrimonio y el otro nada, siempre es bueno tener 1) buenas pruebas de ello, o mejor aún 2) un contrato matrimonial modificado ante notario, donde se confirmen todas esas cifras. Con eso siempre se está en el lado seguro.

PD: por eso también se recomienda hacer un contrato si un cónyuge aporta un "patrimonio negativo" al matrimonio.
 

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