Hola ,
bueno, aquí vuelve a haber bastante confusión...
1. La medición es asunto de cada estado federado. Quien, basándose en sus experiencias en MV ( ), deduce el procedimiento en BY y hace afirmaciones vinculantes, solo puede fracasar, ya que la obligación de deslinde también está regulada de forma específica por cada estado. Por tanto, echar un vistazo a la Ley del Catastro de MV no ayuda en BY ni un céntimo, por eso se editó la publicación.
2. Si el terreno que quieres adquirir del ayuntamiento o ya has adquirido ya tiene un número de parcela o denominación propia y la medición se realizó recientemente, los datos del terreno existen con calidad suficiente y pueden ser obtenidos por los autorizados, en parte gratuitamente y en parte de pago, para su posterior uso.
3. Indicar simplemente un coste de 1.300 € no dice nada sobre si estos costes están justificados o no. Lo decisivo es qué servicios están incluidos en esa factura.
En principio, en un terreno recién medido en un sector urbanístico recién creado, los datos pueden obtenerse digitalmente por un coste bajo y procesarse sin medición o control local (excepciones/desviaciones son posibles). Solo la medición de alturas debe realizarse, si fuera necesario, antes del inicio de la obra. Eres libre de solicitar una oferta propia de un topógrafo de BY, compararla y remitir sus datos a tu contratista general/arq. Sin embargo, es recomendable examinar muy bien el alcance del servicio, de lo contrario se comparan peras con manzanas.
4. Sobre el alcance de los servicios para una vivienda unifamiliar, en general:
[*] división del terreno (ya realizada aquí, si no se encuentran marcas fronterizas en el terreno, conseguir documento del acta de límites o preguntar en el ayuntamiento si se realizó un llamado "deslinde aplazado". Datos/información también puede proporcionar el topógrafo que efectuó la división; en BY, en principio, la autoridad de medición/"fieldsworn", no existe la figura del ingeniero topógrafo oficialmente designado como en otros estados)
[*] plano de ubicación para la solicitud de construcción (opcional - puede ser elaborado generalmente por el arquitecto o topógrafo; este último debe proporcionar datos confiables del terreno, alturas y coordenadas. El esfuerzo es generalmente manejable y cuesta unos pocos cientos de euros. El plano de ubicación para la solicitud de construcción por topógrafo/autoridad puede estar también legalmente exigido, en cuyo caso solicitar desglose individual de costes)
[*] marcación aproximada (generalmente no necesaria, puede ser conveniente en casos de límites poco claros o gran relieve del terreno)
[*] marcación fina por topógrafo (recomendable, normalmente no obligatoria, puede ser realizada por el contratista o incluso por uno mismo, aunque en ese caso la responsabilidad por daños es complicada. La marcación por topógrafos oficiales o autoridad de medición puede estar establecida por la autoridad y ser obligatoria)
[*] medición del edificio (traslado del edificio terminado al plano catastral, no tiene nada que ver con la marcación, debe ser realizado obligatoriamente por el propietario)
Sobre los costes se puede decir poco, porque según el estado federado algunos servicios se facturan por tarifa oficial, otros según ordenanzas de honorarios, y como se explicó, el alcance del servicio requerido depende también del contrato de obra específico y las directivas oficiales correspondientes.
Saludos cordiales Dirk Grafe