11ant
26.09.2024 17:13:44
- #1
Entonces dinos cuánto se planeaba que fuera la ampliación. Así se pueden estimar los costos de producción.
Sí, exacto - para la valoración objetiva la TE debería mostrar aquí los planos del primo una vez.
Mi valoración legal - recordando que es una opinión, no asesoría legal, soy conocido como comerciante y no como jurista - es la siguiente:
Es una - quiero decir: "más que un" - diferencia abismal si se expresa una sospecha de fraude como presunta víctima, o como demandada y demandante reconvencional por un honorario supuesto.
La TE acudió a un arquitecto y recibió de él un borrador de contrato que quería que se revisara. Cuando volvió a este arquitecto sin manifestar objeciones al borrador del contrato, éste pudo asumir un encargo tácito según el borrador de contrato no impugnado. Los contratos de arquitectos contienen regularmente una cláusula de poder, ya que generalmente hay que contratar a topógrafos, estructuristas y similares.
Cuando tras un silencio eterno - probablemente también después de un requerimiento de pago - llega a un proceso judicial, primero se entrega una demanda. Ahí el abogado suele preguntar lo mismo que el juez, es decir: "¿se declara usted no culpable?" y luego examina con qué pruebas se pueden sustentar las contraafirmaciones.
Incluso sin ser especialista en derecho de la construcción o arquitectura, debe poder reconocer que aquí hay una reclamación desproporcionada, pero también que su clienta se ha comportado imprudentemente de forma continuada. Para casos así, todos los manuales de "cuando sea mayor seré abogado" recomiendan proponer a la clienta un acuerdo y al menos atacar el monto de la reclamación. Incluso un pasante que ayer aún era aprendiz debería haber explicado inmediatamente a la clienta por qué su estrategia de "probablemente el topógrafo nunca estuvo en el lugar" (si acaso eso era necesario) debería haberse incluido en la denuncia de sospecha de fraude omitida haber sido, pero como intento de defensa en la demanda por honorarios no funciona.
Lo que queda es: la discrepancia, aun para un juez de primera instancia "común y corriente" destacada por su asombro, entre el monto del reclamo de honorarios a determinar y la prestación que debería justificarlo. Ya en el requerimiento de pago, a más tardar en la demanda, la reclamación seguramente se habrá fundamentado. Aquí puede actuar el abogado, pues el arquitecto no puede haber avanzado más allá de la fase de prestación 4, por lo que la "ampliación" debería estar hecha de vidrio de Murano si su planificación hasta entonces hubiera generado un derecho a honorarios de 18k.
El juez de primera instancia (ah no, con 18k ya es un juez de tribunal superior en primera instancia) reconocerá por los antecedentes que una vez más tiene que hacer de juez porque las partes en conflicto no se han puesto de acuerdo previamente. Normalmente, entonces se envía una citación primero a una "audiencia de conciliación que, en caso de fracaso, dará paso al procedimiento principal". Ya aquí el abogado de la TE debe haber dicho que esto es un disparo de advertencia con el contenido de "si no quieren que esto salga caro, mejor ofrecemos un acuerdo antes o a más tardar al inicio de la audiencia". El abogado, con el RAG y la Ley de costas judiciales y notariales "en la cabeza", hará entonces una propuesta con "5k", a la que cualquier colega inteligente de la parte contraria recomendaría adherirse. Con esta oferta ancla, el juez probablemente llamará a la mesa a los abogados de ambas partes ante cada "mimimi" que pase de 7k para cerrar el asunto de manera procesalmente económica. La justicia tiene mejores cosas que hacer que ocuparse de litigantes infantiles. Los espacios en las salas de audiencias son un bien escaso.
Si la TE ahora quiere maximizar su desgracia y cometer el mayor error posible, se hunde en el auto-compadecimiento de abogado malo, le retira silenciosamente el mandato, no se presenta a la audiencia y recibe, con bombo, trompeta, peperoni y tzatziki, una sentencia en rebeldía de primera.