Extracto de la propuesta de enmienda legislativa del Parlamento del RLP:
La Ley de Energías Renovables establece que al alcanzar una capacidad instalada a nivel nacional de 52 GW de potencia fotovoltaica, los valores a aplicar según el § 48 de la Ley de Energías Renovables para la solarenergie no sujeta a licitación se reducirán a cero. Este límite de 52 GW termina efectivamente la remuneración según la Ley de Energías Renovables para la solarenergie en el segmento hasta 750 kWp, que no participa en la licitación. Sin embargo, para una comercialización directa distinta conforme a la EEG, las instalaciones fotovoltaicas pequeñas son poco adecuadas. Para los operadores de una instalación fotovoltaica en el segmento mencionado, solo queda el uso propio de la electricidad como modelo operativo.