Instalación fotovoltaica: Costos, potencial de ahorro? - ¿Experiencias?

  • Erstellt am 16.01.2020 10:50:38

DaGoodness

05.10.2021 21:22:00
  • #1
¿Qué quieres decir exactamente con eso?
Pues yo he recuperado todo el IVA de la adquisición (más de 3.000 €) de la Agencia Tributaria.
Para la inyección hago regularmente la declaración anticipada de IVA a través de Elster.
Lo que aún no he declarado es la remuneración por la inyección.

Los impuestos, por desgracia, no son lo mío. Pronto tengo que ir al asesor fiscal y aclarar varias cosas allí.
 

Fuchur

05.10.2021 21:38:24
  • #2
La inyección y el autoconsumo deben incluirse en las declaraciones preliminares y en la declaración anual. Además, el autoconsumo debe incluirse como anexo EÜR en la declaración de la renta. Ambas declaraciones anuales debían presentarse hasta julio, a menos que un asesor fiscal lo haga por ti. Sin embargo, tu afirmación indica que TÚ has presentado las declaraciones hasta ahora.
 

DaGoodness

05.10.2021 21:52:50
  • #3
La declaración del impuesto sobre la renta siempre la ha hecho hasta ahora el sindicato de ayuda para el impuesto sobre la nómina para nosotros. Debido a la instalación fotovoltaica, el sindicato ya no puede hacer nuestra declaración de impuestos. Por lo tanto, para la declaración de impuestos de 2020 aún debemos consultar a un asesor fiscal. Como dije, la declaración previa la he hecho hasta ahora a través de Elster. Un empleado de la oficina de impuestos me explicó brevemente qué debía ingresar. Aunque también he recibido opiniones muy diferentes sobre la liquidación. El empleado de la oficina de impuestos dijo que debería tomar como base para el cálculo del impuesto por el autoconsumo 20 céntimos/kWh. Un amigo mío también hace la declaración de impuestos a través de un asesor fiscal y él le había dicho que no hay una normativa fija para el cálculo. Por lo tanto, para el autoconsumo y la alimentación se podría simplemente tomar 9 céntimos/kWh como base de cálculo. Eso reduciría el impuesto a pagar a la mitad, por supuesto.
 

RotorMotor

05.10.2021 21:56:56
  • #4

Este IVA sólo lo recupera uno como "empresario" con intención de lucro.
No veo que eso se dé al renunciar a la tarifa de alimentación.
 

DaGoodness

05.10.2021 22:07:15
  • #5
Entonces tendría que informarme mejor.
Por ejemplo, de todos modos recibí del operador de red al final del año una factura correspondiente a la tarifa de inyección. Solo que como receptor del pago figura la empresa Senec. Pero yo sigo siendo oficialmente el receptor de la factura.
Además, de todos modos recibo una compensación de Senec por la inyección que excede la cuota anual libre.
 

Fuchur

05.10.2021 22:10:41
  • #6
No, eso no es correcto. No hay un valor fijo a aplicar, pero sí una base de cálculo establecida. En el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son los costes de adquisición para tu suministro del operador de red (neto). Se deben considerar las tarifas básicas y las primas. Normalmente esto resulta en alrededor de 20 céntimos, por lo que algunas agencias fiscales aceptan por regla general 20 céntimos. Dado que en la declaración no se muestra un procedimiento de cálculo, puede ser que la agencia fiscal no note nada en tu amigo con cantidades pequeñas, pero sigue siendo una reducción/evasión fiscal clásica. En el impuesto sobre la renta el valor a aplicar es la remuneración por inyección que no se ha recibido. Para ello, deben confrontarse ingresos, ganancias, depreciaciones y costes en el anexo EÜR. Si de ello resulta una ganancia, esta se grava con el tipo impositivo normal sobre el capital propio como ingresos. Si resulta una pérdida, esta reduce la base imponible. Sin embargo, hay que tener cuidado aquí, porque como señala correctamente , el anexo debe generar beneficios a largo plazo durante 20 años, de lo contrario se pierde la condición de empresario y todas las ventajas asociadas (incluido el IVA ya reembolsado).
 

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