Pago de la cuota final y aceptación

  • Erstellt am 14.01.2016 00:13:53

cumpa

15.01.2016 12:03:51
  • #1
Hola... En el contrato no se menciona nada sobre el § 632.

Aquí está la primera respuesta por correo electrónico de mi abogado:

Hola señor ........

El contratista general (GU) no puede exigir una garantía para la última cuota, la ley no lo contempla. El GU tiene la obligación de prestación anticipada.

Solo puede actuar conforme a los §§ 648, 648a del Código de Construcción.

Su derecho de retención debe mantenerse, un banco no debería pagar en caso de que existan defectos.

Atentamente .....


Voy a hablar con él por teléfono, ya que mis preguntas no fueron respondidas completamente.
Por ejemplo, ¿debo entregar este formulario al banco y hacerlo llenar?
Realmente no quiero un litigio antes de empezar.

¿Qué significa "ceder el derecho de admisión"?
 

cumpa

15.01.2016 20:05:38
  • #2
Aquí la segunda respuesta del abogado después de que no quedé satisfecho con su respuesta:

Estimado señor.....
Ya había explicado que una fianza adicional no es legal. Si su contratista general insiste en ello, entonces no debe construir con este socio comercial.

Esto no tiene nada que ver con el § 632a párrafo 3 del Código de Construcción.


HMM... queremos construir con la empresa... pero ahora estamos tan perdidos como antes... y estamos insatisfechos con este abogado porque en la primera revisión del contrato no lo señaló y ahora no nos ofrece ninguna solución o alternativa...
 

cumpa

15.01.2016 20:28:22
  • #3
¿No puedo simplemente retener el 5% en el primer pago a cuenta (§632) y utilizarlo como medida de presión al final si hay defectos en la aceptación final para compensarlo? El 3,5% sería el pago final tras la finalización lista para la aceptación antes de la entrega. Pero en el contrato no se menciona nada sobre §632.
 

Bauexperte

15.01.2016 21:05:06
  • #4

No sé cómo formularlo de manera más suave: tu abogado no cometió un error; las garantías de seguridad son habituales en nuestro sector. Solo que, en mi opinión, debería haber revisado con más cuidado hasta qué punto entiendes el "lenguaje jurídico" de los contratos de obra.

Continuaré en tu siguiente publicación... lo siento, estoy en movimiento y la función de citar desde el móvil es molesta...

Saludos, experto en construcción
experto en construcción
 

Bauexperte

15.01.2016 21:10:22
  • #5


¡No tienes - en la medida que hayas publicado textos - ninguna posibilidad de retener fondos!

Si el precio en la parte inferior derecha es tan tentador que no puedes resistirte: firma. Pero hazlo sabiendo que cosecharás lo que desafías; con todas las consecuencias: la (supuesta) ignorancia no protege contra el aprendizaje por las malas.

Si por otro lado quieres sacar algo de las respuestas aquí: busca otro socio de construcción.

Saludos, Experto en Construcción
Experto en Construcción
 

cumpa

15.01.2016 21:33:31
  • #6
Hola experto en construcción.....
El contrato ya está firmado desde hace mucho tiempo. (Con la creencia después de la revisión por mi abogado de que todo está en orden.
Me di cuenta de que algo iba mal sólo cuando el formulario de la fianza de seguridad llegó semanas después por correo a la casa.
Si el abogado me hubiera advertido ANTES de la firma del contrato acerca de esta fianza y sus consecuencias, no habría firmado el contrato.
Para eso están los abogados... ¡yo como profano no tengo ni idea!
Sólo ahora mi abogado escribe que esto es inadmisible.
 

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