cumpa
15.01.2016 12:03:51
- #1
Hola... En el contrato no se menciona nada sobre el § 632.
Aquí está la primera respuesta por correo electrónico de mi abogado:
Hola señor ........
El contratista general (GU) no puede exigir una garantía para la última cuota, la ley no lo contempla. El GU tiene la obligación de prestación anticipada.
Solo puede actuar conforme a los §§ 648, 648a del Código de Construcción.
Su derecho de retención debe mantenerse, un banco no debería pagar en caso de que existan defectos.
Atentamente .....
Voy a hablar con él por teléfono, ya que mis preguntas no fueron respondidas completamente.
Por ejemplo, ¿debo entregar este formulario al banco y hacerlo llenar?
Realmente no quiero un litigio antes de empezar.
¿Qué significa "ceder el derecho de admisión"?
Aquí está la primera respuesta por correo electrónico de mi abogado:
Hola señor ........
El contratista general (GU) no puede exigir una garantía para la última cuota, la ley no lo contempla. El GU tiene la obligación de prestación anticipada.
Solo puede actuar conforme a los §§ 648, 648a del Código de Construcción.
Su derecho de retención debe mantenerse, un banco no debería pagar en caso de que existan defectos.
Atentamente .....
Voy a hablar con él por teléfono, ya que mis preguntas no fueron respondidas completamente.
Por ejemplo, ¿debo entregar este formulario al banco y hacerlo llenar?
Realmente no quiero un litigio antes de empezar.
¿Qué significa "ceder el derecho de admisión"?