Pago de la cuota final y aceptación

  • Erstellt am 14.01.2016 00:13:53

cumpa

14.01.2016 20:34:14
  • #1
Hola a todos !!!!!!
He pasado por alto algo en el contrato:
En el contrato dice:
Voraussetzungen für den Baubeginn sind:
Unbefristete Bankbürgschaft des finanzierenden deutschen Kreditinstitutes oder Sparkasse über
die Höhe der letzten Rate gemäß Zahlungsplan.


Hice revisar todo el contrato por un abogado especializado en derecho de la construcción (abogado de confianza del Bauherren-Schutzbund). No objetó la frase mencionada arriba.
¿Qué hago ahora? ¿Realmente estoy obligado? Según el boletín informativo del Bauherren-Schutzbund (gracias ) el punto 28 dice que esta formulación debería ser inválida.
 

Otus11

15.01.2016 08:24:42
  • #2

ops:



Contacta de nuevo al abogado; posiblemente haya un error de asesoramiento, el colega debería revisarlo (sin costo).

El folleto informativo del Bauherren-Schutzbund mencionado arriba se refiere inicialmente solo a AGB-Klauseln (lo que probablemente también sea el caso aquí). Pero solo es inválido si viola la legislación sobre AGB; la cláusula tendría que haberse usado varias veces, al menos 2 veces, es decir, una vez más en otro lugar, estándar "en letra pequeña".
 

SirSydom

15.01.2016 08:58:07
  • #3
Señor asesor legal, no importa el uso real en el control de las condiciones generales de contratación según el §305, sino la intención del creador del contrato. Además, para los consumidores es suficiente un uso único: § 310 III nº 2


¡discútelo con tu abogado! ¡Él debería verificarlo realmente sin costo..!
 

cumpa

15.01.2016 09:13:20
  • #4
Hola SirSydom y Otus11. No hay letra pequeña y la frase solo aparece una vez en §3 número 1. He contactado a mi abogado por correo electrónico. Vamos a ver qué responde. ¿De qué me sirve que esto sea inadmisible si la empresa ni siquiera comienza a construir sin la garantía? ¿Debería involucrarme en una disputa legal desde el principio?
 

Otus11

15.01.2016 09:24:02
  • #5


Hasta ahí completamente correcto. Consultar la ley facilita la resolución jurídica.
Sin embargo, la molesta carga de la prueba de que uno "no pudo influir" conforme al § 310 III Nr. 2 del Código de Construcción no se le evita al consumidor. Al menos, le ayuda una facilidad probatoria mediante prueba aparente.

Da igual. Lo decisivo para el TO: que lo lleve al abogado.
¡Mucho éxito!
 

SirSydom

15.01.2016 09:34:08
  • #6


has identificado correctamente dónde está el problema. Exigir el derecho no es tan fácil... uno quiere y/o debe seguir trabajando con estas personas.
Es un equilibrio delicado hacer entender quién tiene el control, pero al mismo tiempo mantener una relación de colaboración.

Sin conocer todo el contrato, sospecho que tu contratista principal está usando un borrador de contrato bastante beneficioso para él, que en parte viola la ley vigente.
Tampoco has dado respuesta a la cuestión de la garantía según el §632a. Si esta falta, sería otro indicio.
Pero no has renunciado al derecho de la casa, ¿VERDAD?
 

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