Otus11
16.01.2016 23:16:13
- #1
no hay mención alguna al §632.
Tampoco es necesario.
Lo que ya está establecido en la ley no tiene que estar en el contrato.
Lo importante es que los requisitos se hayan implementado correctamente.
Si aún no lo has hecho: deberías leer el § 632a del Código de Construcción.
Lo único que aparece en el contrato con un 5 % es la garantía de finalización que se me debe entregar al inicio de la construcción.
no hay mención alguna al §632.
No se puede evaluar "tu caso" —que además solo se revela de forma fragmentaria— sin los documentos.
La garantía de seguridad del 3,5 % desde el principio sí estaba mencionada en el contrato. Antes de tu abogado, TÚ también deberías haber leído el contrato antes de firmarlo... uno pensaría...
Tu "garantía de finalización" es, presumiblemente, la garantía de cumplimiento del contrato a tu favor exigida en el § 632a del Código de Construcción.
¡Eso ya es algo bueno!
PERO: el momento "al inicio de la construcción" sería demasiado tarde; la ley dice: en el primer pago parcial (significa Zug-um-Zug, pago contra entrega).
Porque: la garantía debe protegerte contra la insolvencia del contratista, sin que se haya alcanzado el correspondiente estado de construcción. Por lo tanto, no puedes/debes exigir la garantía solo en el inicio de la construcción.
Volviendo a la sospechosa garantía de seguridad del 3,5 % (a favor del contratista) desde el principio:
1. ¿Quién paga sus costos? Las garantías cuestan entre 1 y 2 % de la suma garantizada...
2. ¿Qué dice tu banco al respecto?
3. La efectividad es cuestionable, ver más arriba. Además, para mí no tiene mucho sentido, ya que (como garantía de cumplimiento = aquí: pago) en realidad solo cubre para el contratista el riesgo de insolvencia de tu parte. El contratista no puede acceder tan fácilmente al dinero, ver arriba #11, si retienes dinero al final por defectos. Si se usará como herramienta de presión en caso de disputa... todavía no lo sabemos.
4. Está en el contrato, lo cual es primero molesto. Pero no ha pasado nada más. Con la respuesta del punto 2 ve a tu abogado o a otro. Entonces decidiréis cómo dirigíos al contratista... Tal vez el contratista construye muy bien, solo que con los contratos no termina de funcionar...
5. Hasta entonces, infórmate un poco en Internet sobre garantías, contratos de obra y demás... pero cuidado con los conocimientos superficiales y peligrosos.