Voki1
09.04.2015 12:07:49
- #1
"pacta sunt servanda" = Los contratos deben cumplirse. Esto aplica, por cierto, incluso cuando se acuerda algo desfavorable para uno.
Aquí ya empieza a ponerse complicado. Sin utilizar ahora el dedo acusador: ¿por qué se firma un contrato así si el acuerdo real no va a figurar ahí y en su lugar se va a anotar otro acuerdo diferente? Sólo la discusión sobre el cambio de redacción debería haberos saltado teóricamente "en la cara". Bueno, pues aparentemente en el contrato se acuerda la cláusula suspensiva de financiación.
Si las cosas ocurrieron tal y como tú las has descrito, entonces deberás aportar pruebas sólidas al respecto. Probablemente el vendedor Y el intermediario afirmarán exactamente lo contrario, lo cual podría ser problemático si no puedes demostrar tu versión.
Eso es cierto. Pero él sólo se refería a la cláusula suspensiva de financiación, aunque lo haya explicado de otra manera indirectamente.
¿Puedo preguntar por qué entonces se firma un contrato de obra para la construcción de una vivienda? ¿Os ofrecieron algún tipo de "oferta especial" o hubo presión evidente para cerrar este contrato? ¿Cómo sucedió?
Comprensible.
Bueno, si el intermediario puede firmar un contrato, puede que varias "acuerdos" hayan sido confirmados verbalmente y no consten por escrito, y posteriormente sean negados. Esto ocurre con bastante frecuencia.
De alguna forma puedo entenderlo. Por supuesto, depende también de los gastos y esfuerzos que el contratista ya haya tenido que cubrir. La segunda frase sobre el crédito me parece bien formulada, especialmente porque probablemente no existiría una situación para aplicar la segunda frase si se hace valer la primera. En todo caso, la confianza mutua probablemente no se podrá restablecer de manera que se produzca una nueva relación contractual similar.
Eso lo firmaría yo de inmediato. La primera frase siempre vale y la segunda aquí también, con una recomendación de acción rápida. No escribir más ni llamar más. Ir directamente al abogado y afrontar la situación correctamente. A menudo, la intervención de un abogado es la clave para llegar a un acuerdo.
Según el vendedor de la casa o el intermediario del proveedor, podríamos salir del contrato si hasta la fecha establecida en el contrato no encontramos un terreno. Sin embargo, él no quiso incluir en el contrato la "Cláusula suspensiva terreno". En su lugar, en el contrato aparece la "Cláusula suspensiva financiación".
Aquí ya empieza a ponerse complicado. Sin utilizar ahora el dedo acusador: ¿por qué se firma un contrato así si el acuerdo real no va a figurar ahí y en su lugar se va a anotar otro acuerdo diferente? Sólo la discusión sobre el cambio de redacción debería haberos saltado teóricamente "en la cara". Bueno, pues aparentemente en el contrato se acuerda la cláusula suspensiva de financiación.
Si las cosas ocurrieron tal y como tú las has descrito, entonces deberás aportar pruebas sólidas al respecto. Probablemente el vendedor Y el intermediario afirmarán exactamente lo contrario, lo cual podría ser problemático si no puedes demostrar tu versión.
El vendedor dijo en ese momento que eso es habitual en el sector.
Eso es cierto. Pero él sólo se refería a la cláusula suspensiva de financiación, aunque lo haya explicado de otra manera indirectamente.
El problema es que no habíamos encontrado un terreno a nuestra elección (después de 6 meses de búsqueda).
¿Puedo preguntar por qué entonces se firma un contrato de obra para la construcción de una vivienda? ¿Os ofrecieron algún tipo de "oferta especial" o hubo presión evidente para cerrar este contrato? ¿Cómo sucedió?
La central del proveedor nos acusó de intentar presentar al vendedor como un mentiroso.
Comprensible.
Dijeron que no pudo haber dicho que podríamos salir tan fácilmente del contrato si no encontramos un terreno antes de la fecha indicada.
Bueno, si el intermediario puede firmar un contrato, puede que varias "acuerdos" hayan sido confirmados verbalmente y no consten por escrito, y posteriormente sean negados. Esto ocurre con bastante frecuencia.
Insisten en su indemnización de 20,000 euros. Además dijeron que si construimos con ellos en el futuro, nos acreditarán esos 20,000 euros.
De alguna forma puedo entenderlo. Por supuesto, depende también de los gastos y esfuerzos que el contratista ya haya tenido que cubrir. La segunda frase sobre el crédito me parece bien formulada, especialmente porque probablemente no existiría una situación para aplicar la segunda frase si se hace valer la primera. En todo caso, la confianza mutua probablemente no se podrá restablecer de manera que se produzca una nueva relación contractual similar.
Por eso siempre se debe revisar (o hacer revisar) muy cuidadosamente lo que se firma. Aquí sólo un abogado podrá ayudar.
Eso lo firmaría yo de inmediato. La primera frase siempre vale y la segunda aquí también, con una recomendación de acción rápida. No escribir más ni llamar más. Ir directamente al abogado y afrontar la situación correctamente. A menudo, la intervención de un abogado es la clave para llegar a un acuerdo.