Solo porque alguien no tiene ganas de revelar todo sobre sí mismo
No se trata de revelar todo, sino de corregir lo ya revelado. ¿Qué sentido tiene publicar un plan de situación que no está actualizado, del cual no se deducen las supuestas desviaciones, salvo la inclinación del techo, sobre la que me pregunto por qué una reducción de 6° en la inclinación del techo debería favorecer la accesibilidad?
pero si se trata de otro terreno para construir, no pueden hacerlo así.
Sí, si el vecino ha consentido una carga edificatoria.
y esta puede y debe estar exactamente en el límite
Eso debería comprobarse. Según el plan de situación, ha acumulado hasta 2,8 m y quiere colocar allí aún un garaje. Eso probablemente exceda los límites de las condiciones de privilegio.
pero no podemos decir nada porque no sabemos cuánto se ha acumulado su terreno en relación con el tuyo.
Las alturas están en el plan de situación. Que la TE realmente quiera acumular 3,6 m (!) al norte sigue sin estar claro debido al plan desfasado, así como la modulación del terreno planeada en la zona límite.
Hasta ahora conozco un plazo de oposición de 1 mes.
Ahí mismo lo dices. El vecino ya no puede presentar oposición después de más de tres meses.
El cambio está ante la oficina de construcción (pero originalmente fue aprobado así).
Probablemente TE solicitó modificaciones a la licencia de construcción. El vecino estuvo involucrado (por el muro de contención demasiado alto) y presentó objeciones. De ahí también el escaso efecto tranquilizador de las contribuciones que remiten a las partes implicadas en el recurso contra la licencia de construcción, es decir, el vecino y la oficina de construcción. De paso, el arquitecto de TE le dejó caer al vecino que no podrá construir su garaje si no acepta el muro de contención de 3,6 m. Y así surge el conflicto vecinal.
Aunque no todo sea inventado, está lleno de inconsistencias, desde el abogado contratado (#1) o a contratar (#60), pasando por el plan de situación ilegible y desactualizado, hasta el bungalow accesible en un terreno pendiente con una diferencia de altura de más de 6 m.