Ahora también daré mi opinión, aunque en este tema me estoy moviendo sobre hielo algo más delgado.
La cesión o la venta del crédito no tiene efectos para el prestatario si cumple con las condiciones del contrato (pago en cuotas).
Sin embargo, podrían surgir problemas para él si el prestatario enfrenta dificultades de pago.
Con el banco que originalmente le otorgó el crédito, todavía se podría llegar a un acuerdo, por ejemplo, aplazamiento, reducción de la cuota, suspensión del pago. En mi opinión, esto también depende un poco de la relación general con el cliente y de la comunicación entre cliente y banco (asesor). Por eso se dice a menudo que el banco local, incluso si tiene una tasa de interés ligeramente más alta, puede ser la mejor opción.
Bajo ciertas circunstancias, esos acuerdos también pueden ser posibles con el comprador de la deuda; este tampoco quiere que el crédito fracase y de repente tenga una pérdida en sus libros. Sin embargo, me imagino que un comprador así a veces podría recurrir más rápido a la “venta de la casa” si ello reduce o elimina completamente su riesgo de impago.
Por ejemplo:
El préstamo ya está amortizado en un 50%.
El banco (que otorga el crédito) tiene en cuenta al cliente en su totalidad y la relación a largo plazo con él. Probablemente intentará apoyar al cliente con los medios mencionados para que se recupere. La venta “forzosa” de la casa sigue siendo una opción.
El comprador de la deuda solo tiene en mente su cartera de préstamos adquirida. Si se vislumbra un impago, quizá pueda realizar la venta de la casa para obtener el 50% restante del importe pendiente del préstamo, más los intereses de mora y anticipados. Creo que en este caso existe un mayor riesgo de venta.
En nuestro caso hay que decir que el asesor financiero solo nos ofreció préstamos en los que el banco había renunciado a la venta de la deuda.