El fabricante de casas amenaza con detener el trabajo

  • Erstellt am 25.11.2021 10:22:17

Jann St

26.11.2021 10:04:56
  • #1
Puedo dar la razón a todos simplemente. A diferencia de (creo) muchos aquí, trabajo en una empresa de construcción. Por lo tanto, me gustaría presentar la página desde la perspectiva de la empresa constructora:

Nuestras consecuencias legales por la negativa injustificada a la prestación del servicio son muy duras. Sin embargo, las bases legales son muy escasas. En realidad, casi siempre se nos obliga a prestar el servicio. La excepción se da cuando un reporte de objeciones no se resuelve y de ello surge una obstrucción que eventualmente hace imposible continuar con los trabajos. Aquí residiría la culpa del cliente por no avanzar en la aclaración de asuntos.

Lo siguiente sería la negativa injustificada a pagar - pero también solo después de algunos recordatorios y en principio solo junto con una rescisión - porque un pago parcial es solo un adelanto de liquidez acordado - El derecho a la remuneración se tendría solo tras la prestación completa del servicio. Aquí la empresa constructora estaría en terreno resbaladizo - pero se aconseja al cliente pagar los pagos parciales, ya que hasta el día de la aceptación no se puede "pagar de más", y se tendría el derecho correspondiente a una devolución (con intereses).

El tema de la "discusión sobre defectos" es seguramente una razón por la cual la empresa constructora ya no quiera prestar servicios, pero jurídicamente sería difícil de defender. Discutimos sobre la existencia de defectos incluso años después de la aceptación; aquí no veo motivo para negarse a prestar el servicio.

-- Esto solo debe ser un breve resumen y explicar por qué en realidad todos aquí tienen razón. Quien más razón tiene es con la afirmación de dejar que un experto en derecho de la construcción lo aclare.

Con seguridad confluyen varias cosas a la vez y con alta probabilidad la empresa constructora tampoco tiene todas las cartas ganadoras (como dije, base legal débil).

Pero como todo el tema comienza ya en el contrato de obra (qué fechas se establecieron, qué se aplica contractualmente) esto no se puede explicar aquí en absoluto.
 

hampshire

26.11.2021 10:20:27
  • #2
Independientemente del marco legal, según mi experiencia profesional, una cantidad considerable de conflictos entre las partes contractuales comienza con una comunicación ausente o torpe. Un clásico absoluto de la falta de comunicación es que algo se considere "por sentado" y, por lo tanto, no se exprese. Sin mala intención, se desarrollan expectativas divergentes. Un clásico absoluto de la comunicación torpe es una expresión emocional que la contraparte interpreta como un ataque. Tampoco suele haber mala intención en este caso. En una situación de conflicto con el socio de construcción, por lo tanto, buscaría la conversación con la cabeza fría y seguiría cuatro objetivos uno tras otro:
    [*]Restaurar un buen nivel de relación -> si es necesario, hablar sobre malentendidos, expectativas y ataques percibidos [*]Aclarar objetivamente los puntos a resolver / decidir [*]Encontrar soluciones para los puntos a aclarar, si es necesario, delimitar una disensión que siga existiendo (esta no tiene por qué causar una paralización de la obra) [*]Continuar con los trabajos de construcción, si es necesario, con un plan de tiempos de construcción modificado en acuerdo
Dirigir una conversación con puntos claramente separados y objetivos es una competencia que no todos dominan. El TE debe cuestionarse críticamente si es capaz de hacerlo; y, si no, buscar ayuda. Un mediador suele ser una persona que puede hacerlo y que lo ha aprendido durante su formación, y los abogados, en la mayoría de los casos, también son capaces de hacerlo. A menudo, los abogados tienden a pensar en "ganar o perder", lo que puede dar a un conflicto una dirección muy "particular". Eso hay que saberlo y quererlo.
 

Fuchur

26.11.2021 10:22:35
  • #3

Pero ese es un consejo muy "inteligente". ¿Llevar años reclamando su dinero para luego encontrarse con una empresa constructora liquidada?
 

Jann St

26.11.2021 10:36:21
  • #4

Bueno, por supuesto no se deben pagar anticipos por cosas que no se han construido. Pero antes de reducir anticipos por cuenta propia, al menos se debería esperar hasta la factura final o la última cuota.
Solo quería dejar claro que no se debe recortar "demasiado" por miedo. Creo que no hay que medirlo todo con excesivo rigor.

Además, una doble garantía no es legal: si se ha acordado contractualmente una retención o una fianza (cumplimiento del contrato del 10%), no se puede retener adicionalmente. Siempre con la premisa de que la facturación refleje también el trabajo realizado en la obra.
 

Jann St

26.11.2021 10:38:41
  • #5

Para adelantarse a eso: a menos que se haya acordado una reducción en lugar de un cumplimiento posterior o que sea un procedimiento abierto donde un perito haya hecho una propuesta de reducción que el contratista aún impugna ;)
Todo es jurídico y si es jurídico, todo es interpretativo :)
 

Jann St

26.11.2021 10:42:14
  • #6
Sí, pero hay que tener en cuenta que, por lo general, las dos partes que deben hablar están emocionalmente involucradas en el asunto y a veces bloquean inmediatamente buenos argumentos de la otra parte por dentro. Por eso tenemos buenas experiencias en esos casos con mediadores que moderan la conversación como socios neutrales. Porque si no, tienes razón, cada uno siempre quiere ganar y se ve siempre en lo cierto. Pero buscar asesoría en derecho de la construcción no significa estar inmediatamente con una demanda en la puerta.
 

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