Empresa constructora insolvente, ¿cómo proceder?

  • Erstellt am 13.12.2023 16:38:12

bafische

21.12.2023 18:51:48
  • #1
Hola Ike,

que una empresa constructora, grande o pequeña, se declare en quiebra durante la fase de construcción era y es, sobre todo actualmente, algo que nunca se puede descartar. Ahí tiemblan muchas cosas...
Me pasó lo mismo que a ti, con la que hace 10 años era la "más grande" empresa constructora alemana.

De antemano - gracias, gracias y nuevamente gracias a todos tus ángeles de la guarda, porque pudiste mudarte a una casa terminada. Tus problemas son manejables, pero tampoco son pocos. Puedo contarte con gusto mis experiencias...

1. Busca un abogado de confianza que se especialice en derecho de la construcción - sé que cuesta, pero no hay otra opción - ¡lo vas a necesitar!
2. A partir de ahora no pagues bajo ninguna circunstancia, ni a la empresa constructora ni al administrador concursal, ni un centavo sin consultar con tu abogado.
3. Tienes un derecho de retención de pago por un monto equivalente al triple de los costos previstos para la subsanación de defectos - pero aquí se requiere la ayuda del abogado, porque depende de los detalles.
4. No entregues tu garantía de finalización bajo ninguna circunstancia, solo devuélvela con el consentimiento de tu abogado - es tu único seguro para la corrección de defectos.
5. Puedes descartar la garantía de cinco años.

En la última fase antes de la insolvencia del constructor solo se emplean los subcontratistas más baratos y se ahorra en todo. Los subcontratistas generalmente hacen un trabajo mediocre, debido a la amenaza de impago. En el sector, las dificultades de pago se saben muy rápido. Las probabilidades de que haya defectos de construcción en un proyecto así suelen ser desproporcionadamente altas.

Por eso mi consejo: consigue a tu perito que revise por completo toda tu construcción (incluida la Blower Door con análisis termográfico) y elabore una lista de defectos. Esto, junto con los defectos pendientes de aceptación o los trabajos abiertos según el contrato de obra, son tus reclamaciones contra la garantía de finalización o los pagos pendientes a la empresa constructora/administrador concursal.
Esto suele terminar en un procedimiento judicial, por lo tanto - si aún no lo has hecho - no busques consejo en foros, sino acude a un abogado.

Buena suerte
 

11ant

21.12.2023 18:57:13
  • #2

En caso de insolvencia, no dejaría la dirección en manos del especialista en derecho de la construcción.
 

bafische

21.12.2023 19:04:01
  • #3


Por supuesto, ¿quién si no? No se trata de la insolvencia, sino de los asuntos derivados del contrato/ proyecto de construcción. Lo he vivido durante años. No importa si el interlocutor es el administrador concursal o el contratista; para la cuestión legal es completamente irrelevante. Por favor, no especulen ni hagan conjeturas aquí. El administrador concursal también asignará al TE un abogado especialista en derecho de la construcción.
 

kati1337

21.12.2023 19:13:49
  • #4
Depende de qué tipo de empresa sea/fue, y de qué tipo de insolvencia. Ni el mejor abogado de derecho inmobiliario puede exprimir nada de un tubo de pasta de dientes vacío. No hay que tirar buen dinero detrás de mal dinero.
Supongo que eso era a lo que apuntaba el 11ant. (?)
 

Hausbaer

21.12.2023 19:44:35
  • #5
Actualmente tenemos un caso similar: obra recepcionada, preludio de la administración concursal. Todavía tenemos defectos pendientes. No estamos seguros si debemos contratar asesoría legal por una cantidad intermedia de cuatro cifras (nuestro retén por defectos incluyendo 2 veces el recargo por presión), ya que los abogados no trabajan gratis.



He leído en Internet que todas las reclamaciones que son válidas antes de la insolvencia propiamente dicha, son compensables en el marco de la insolvencia, por lo que la prohibición de compensación en el párrafo 95 InsO, párrafo 1, frase 3, no debería aplicarse. Es decir, si antes de la insolvencia propiamente dicha se tiene una reclamación legítima (es decir, se ha fijado un plazo – sin respuesta – ejecución supletoria con costes), estas son compensables.



Creo que ahora el recargo por presión es solamente por un factor de 2. Además, el recargo por presión probablemente no debería contar para una compensación, ya que sirve para que se subsane el defecto, y si la empresa finalmente se niega, seguramente sólo se podrá contabilizar la indemnización por los costes reales de la subsanación del defecto.
 

Buchsbaum

21.12.2023 20:16:16
  • #6


Una afirmación muy arriesgada. El derecho concursal es muy complejo y complicado. No es en vano que haya abogados que trabajen exclusivamente en derecho concursal. Yo más bien negaría tu afirmación. Porque en este caso se trata de asuntos del derecho concursal.

Por ejemplo, si el promotor conocía una insolvencia inminente, el administrador concursal también puede reclamar fácilmente varias decenas de miles de euros en el marco de un derecho de repetición.

Hay casos realmente extremos. Por ejemplo, los trabajadores tuvieron que devolver al administrador concursal el salario que habían recibido del empleador durante 6 meses con efecto retroactivo. Eso lo pagas tú y posiblemente te quedas 6 meses sin salario. Derecho concursal, claro.
 

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