Pero ni el propietario ni el poseedor de la casa unifamiliar en construcción, ¿verdad?
Saludos, Bauexperte
Bueno, al principio aquí se trata del estatus, de quién puede expulsar a quién del terreno. Eso es el propietario o el poseedor legítimo. La obra construida en el terreno pertenece en todo momento al propietario del terreno, ya que está unida permanentemente al terreno y por lo tanto es parte esencial de este.
Sería realmente extraño que el propietario del terreno perturbase ahora el desarrollo de la obra (lo cual ocurre con bastante frecuencia). Por esta razón, muchos empresarios solo construyen cuando pueden (por supuesto, solo en caso de emergencia) mantener a cualquier persona alejada del terreno, es decir, del lugar de la construcción. Mediante la transferencia del "derecho de casa", el empresario puede entonces también impedir el acceso a terceros.
Ahora me interesaría mucho una aclaración sobre la siguiente cita:
Si en todo momento concedo acceso al promotor y al perito de la construcción, ¿para qué necesita entonces el promotor el derecho de casa? Si como promotor retraso la construcción por acciones indebidas, hay párrafos correspondientes en el Código de Ordenación de la Construcción, el derecho de casa no os ayuda en absoluto.
Si estas fuentes son tan pertinentes, entonces la referencia debería poder demostrarse aquí. ¿Dónde se puede ver exactamente eso? Tampoco conozco el término "acciones indebidas" y no puedo interpretarlo de esa manera.
Y suponiendo que, de alguna manera, se aplica el § 280 I del Código de Ordenación de la Construcción, ¿quién debe entonces (cuando legalmente sea permitido) decidir si la acción (o inacción) del propietario cumple con los requisitos de causalidad y si existe incumplimiento del deber? Seguro que será interesante ver qué se dice al respecto.