Hacer que un profesional revise el contrato de trabajo

  • Erstellt am 06.05.2015 00:36:57

laemat

07.05.2015 12:15:48
  • #1


Porque la cesión del derecho de admisión equivale a una renuncia a los derechos del artículo 13 de la Constitución. ¿Por qué debería aceptar esta la más severa de todas las limitaciones sobre mi propiedad? ¿De qué debería protegerte el derecho de admisión? En el contrato debería decir que ustedes le conceden el derecho de admisión a cada subcontratista. De lo contrario, solo lo tendría el director de la obra, y probablemente él esté en la obra mucho menos que yo como propietario.

No tengo idea de dónde ven ustedes ratones blancos... yo como propietario, definitivamente entro y salgo de mi obra, por supuesto no piso sobre un mortero fresco ni sobre la calefacción por suelo radiante...
 

Voki1

07.05.2015 12:44:20
  • #2


¡Ay, Dios mío...!

En mi opinión, aquí también habría que mantener la perspectiva. El asunto no es en absoluto adecuado para una discusión sobre derechos fundamentales.

El empresario está obligado a cumplir el contrato de obra en la medida en que sólo recibe una remuneración si logra el éxito prometido en el contrato. El problema es que la transferencia del riesgo sólo pasa del empresario al cliente con la aceptación de la obra. El empresario también asume el riesgo de la pérdida (incluso no imputable) de la obra.

Al menos la influencia de algunos propietarios causa que la ejecución correcta y oportuna del proyecto se vea frustrada. Esto comienza con la entrega de materiales para trabajos propios y conduce a intentos de los trabajadores de interrumpir las actividades directamente en la obra cuando el propietario descubre presuntas deficiencias y "echa a los trabajadores del lugar".

Al mismo tiempo, sin embargo, se debería asegurar el derecho de entrada a la obra en todo momento. Esto se extiende hasta la entrega de las llaves de la obra. El derecho de entrada debería ampliarse a personas acompañantes del propietario y al acceso exclusivo de peritos.

Ay, se puede cargar una cláusula así con problemas mediante discusiones sobre derechos fundamentales que esta cláusula simplemente no tiene.
 

laemat

07.05.2015 13:29:29
  • #3
Si le concedo al propietario y al perito de la construcción acceso en todo momento, ¿para qué necesita entonces el promotor el derecho de propiedad?
Si yo, como propietario, retraso la construcción con acciones inapropiadas, existen párrafos pertinentes en el código de construcción, el derecho de propiedad no les sirve para nada.
También entiendo que hay todo tipo de propietarios, pero ¿querer incapacitar colectivamente a todos los propietarios solo porque como promotor te topas con un sabelotodo?
Igualmente bien podría afirmar que cada contratista general solo quiere lo mejor para mí, mi dinero...
¿Qué me puede ocurrir como propietario con la cesión del derecho de propiedad? Me quedo después del horario laboral frente a una obra cerrada con una lámina azul en las ventanas...
P.D. ¿también les molestan los anuncios flash al publicar? Cada vez que cambia el anuncio se pierden pulsaciones de teclas...
 

Musketier

07.05.2015 13:50:21
  • #4
No sé si aquí hay diferencias entre el contrato de obra y el contrato de promotor, pero con un contrato de obra no habría renunciado a mi derecho de propiedad en mi terreno. Con ello también estaría prohibido cualquier tipo de trabajo propio o asignación a terceros hasta la entrega.

En el contrato de promotor, el terreno no me pertenece, por lo que tampoco puedo renunciar a nada.
 

Bauexperte

07.05.2015 14:24:40
  • #5

Voki - entonces me recuesto y disfruto el café de la tarde

Saludos, experto en construcción
 

laemat

07.05.2015 14:24:50
  • #6
En mi argumentación parto de que soy propietario o al menos poseedor del terreno. ¿Contento, experto en construcción?
 

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