laemat
07.05.2015 12:15:48
- #1
No se trata para nada de "ocultar" algo! Se trata únicamente de que quien responde con su cabeza por la garantía posterior, también "marca la música"! Eso no significa que el propietario no pueda ir a la obra, simplemente indica que el propietario no tiene autoridad para dar órdenes.
Saludos, Bauexperte
Porque la cesión del derecho de admisión equivale a una renuncia a los derechos del artículo 13 de la Constitución. ¿Por qué debería aceptar esta la más severa de todas las limitaciones sobre mi propiedad? ¿De qué debería protegerte el derecho de admisión? En el contrato debería decir que ustedes le conceden el derecho de admisión a cada subcontratista. De lo contrario, solo lo tendría el director de la obra, y probablemente él esté en la obra mucho menos que yo como propietario.
No tengo idea de dónde ven ustedes ratones blancos... yo como propietario, definitivamente entro y salgo de mi obra, por supuesto no piso sobre un mortero fresco ni sobre la calefacción por suelo radiante...