¡Constructor o contratista general! ¿Seguridad?

  • Erstellt am 04.09.2017 08:01:45

ruppsn

04.09.2017 12:15:28
  • #1


Al construir con una promotora inmobiliaria, hasta donde sé, no tienes derecho de propiedad en la fase de realización, ya que el terreno no te pertenece. Eso solo ocurre con la entrega de la obra, es decir, antes de eso EL PROMOTOR PUEDE prohibirte llevar a un perito a la obra... incluso negarte el acceso a la construcción hasta que la obra esté terminada. Eso debe quedar claro al construir con una promotora.

Personalmente, nunca me ha gustado construir con una promotora por la razón mencionada arriba, pero también me molestaría pagar impuestos sobre la adquisición de la propiedad sobre todo, es decir, también sobre todos vuestros deseos y servicios especiales que se añaden al precio fijo. No sería para mí...
 

Jay69

04.09.2017 12:23:20
  • #2
El acceso a la obra debería estar regulado, por supuesto, también en el contrato de compraventa con el promotor. No se aplica impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles a los deseos especiales que se acuerden después del contrato de compraventa. Sin embargo, en general, no entiendo en qué medida esta publicación es útil para el TE, que no compra al promotor...
 

ruppsn

04.09.2017 13:00:15
  • #3
No tiene que quedarte claro a ti lo que podría ser interesante para otros que leen el hilo y tienen la misma pregunta.

Que se deben/pueden aclarar los derechos de acceso contractual requiere el conocimiento de que no hacerlo puede causar problemas. Si todos tuvieran esa comprensión, no necesitaríamos foros...

Independientemente de eso, esto también es relevante en la construcción con el GU/GÜ, ya que ni siquiera es necesario que exista una relación contractual explícita y formal entre el GU/GÜ y la compra del terreno. En muchos casos, las oficinas de impuestos asumen que existe un «contrato único» y exigen la declaración sobre el precio total de compra. Es decir, si tienes alguna conexión de cualquier tipo con el GU/GÜ, eso es suficiente. Por ejemplo, el GU/GÜ tiene un servicio de búsqueda de terrenos y medio terrenos. Para mí suena a que el TE no habría conseguido el terreno sin el GU o no se habría dado cuenta... eso es suficiente para la oficina de impuestos aquí. No porque me lo invente, sino porque esa fue la información que se dio tras consultarlo.

Eres libre de verlo de otra manera y dar otros datos a la oficina de impuestos. Podrían interpretarlo como evasión fiscal. Quizás valga la pena informarse en la oficina de impuestos antes de la compra...

Y también sobre qué es base para la valoración. Porque lo que afirmas aquí definitivamente no es el caso. Aquí se cuenta el inventario inseparablemente ligado a la casa con el fin de habitarla; y eso incluye, por ejemplo, objetos sanitarios, en parte también cocinas integradas (si no están excluidas separadamente).
 

Jay69

04.09.2017 13:16:18
  • #4
Esta conferencia no refuta mis afirmaciones anteriores sobre la compra a promotores. Que también en la presente configuración de [GU] se aplica el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles al importe total (casa y terreno) no fue negado por mí. Incluso el [TE] ya ha expuesto explícitamente este hecho.
 

Jay69

04.09.2017 13:29:43
  • #5
Sin embargo, debo revisar mi declaración sobre la exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles en relación con las solicitudes especiales posteriores en la compra a un promotor inmobiliario en este sentido tan general.
 

11ant

04.09.2017 13:36:56
  • #6

Lo interpreto así, que
1) desde vuestro punto de vista, el modelo "constructor" = vendedor del paquete casa-terreno habría sido la solución deseada, y
2) ahora el constructor (que posiblemente aparezca como dos empresas separadas) prefiere hacer dos negocios parciales con vosotros. Esto, a su vez, considero que con las consecuencias aqui

supone un modelo oculto de promotor, que la hacienda pública considera absolutamente justificado como abuso de estructura. Para vosotros significa pagar el IVA por la casa, y tener que "compensarlo" con mucho tiempo de espera en el impuesto de transmisión patrimonial. Si Hacienda ve además una reducción fiscal comercial por parte del promotor efectivo, este puede enfrentarse a reclamaciones adicionales y costes legales que pueden ponerle en riesgo de insolvencia, lo que a su vez representa un riesgo para la finalización (y al menos para la garantía posterior) de la casa en vuestro terreno. Entonces tendríais un terreno con una ruina, que el banco financiador seguramente no se habría imaginado así. Yo no haría negocios con gente así temeraria.
 

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