En realidad, el legislador lo había pensado bastante bien.
En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido está bastante claro:
§4 USTG
Están exentas del impuesto las operaciones que se encuentran bajo el § 1 apartado 1 número 1:
...
9.a) las operaciones que están sujetas a la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
es decir,
Inmueble existente con impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero sin IVA
Contrato de promotor con impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero sin IVA
Contrato de compra de terreno con impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero sin IVA
Contrato de obra para construcción de casa sin impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero con IVA
La excepción sería solo la renuncia voluntaria a la exención del IVA según §9 USTG
El problema son las operaciones combinadas/mediación que están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, sin embargo, no están exentas del IVA. Por lo tanto, se produce la doble imposición.