Depreciación, impuesto sobre la renta y compensación por dificultades

  • Erstellt am 20.03.2018 13:37:25

jx7

20.03.2018 13:37:25
  • #1
Hola a todos,

¿Son correctas las siguientes afirmaciones?

(1) Para una instalación fotovoltaica de 10 kWp con aproximadamente un 20 % de autoconsumo, es posible una deducción por inversión (el 40 % del importe de inversión como depreciación en el primer año), pero no una amortización especial (20 % distribuido libremente en los primeros 5 años), ya que esta última solo es posible con menos del 10 % de autoconsumo.

(2) Mientras el cálculo de ingresos y gastos (EÜR) arroje un beneficio inferior a 410 €, no se debe pagar impuesto sobre la renta por el beneficio debido a la compensación por caso de dificultad. (EÜR = remuneración por inyección + ventaja en especie por retirada propia mediante autoconsumo - depreciación - seguro - impuesto sobre el valor añadido en autoconsumo - mantenimiento - reparación)

(3) Si logro calcular una pérdida en el primer año mediante la deducción por inversión, puedo deducirla fiscalmente.

Por lo tanto, la amortización óptima me parece la siguiente:

1er año (deducción por inversión)
=>
Ingresos de la instalación: 1000 €
Depreciación 40 % * 12.500 = 5000 €
Costos adicionales (IVA, seguro, mantenimiento, ...): 200 €
=>
Pérdida de 4200 €
Ahorro fiscal: 42 % * 4200 € = 1764 €

2º-20º año
Ingresos de la instalación: 1000 €
Depreciación 1/19 de los restantes 7.500 € = ~ 400 €
Costos adicionales (IVA, seguro, mantenimiento, ...): 200 €
=> Beneficio de 400 €
sin deducciones fiscales, porque está por debajo de 410 €

¿Es coherente mi línea de pensamiento?

Saludos cordiales

jx7
 

jx7

20.03.2018 14:07:08
  • #2
Correcciones:

(1) Debe decir "Härteausgleich" y no "Härtefallausgleich".

(2) El monto de deducción por inversiones debe aplicarse en el año anterior a la puesta en marcha.

Variante corregida de amortización:

Año 0 (monto de deducción por inversiones)
=>
Amortización 40% * 12.500 = 5000 €
=>
Ahorro fiscal: 42 % * 5000 € = 2100 €

Años 1-20
Ingresos de la instalación: 1000 €
Amortización 1/20 del restante 7.500 € = 375 €
Gastos adicionales (IVA, seguro, mantenimiento, ...): 225 €
=> Ganancia de 400 €
no hay deducciones fiscales, porque está por debajo de 410 €

¿Es coherente esta cadena de pensamiento?
 

Zaba12

20.03.2018 15:52:18
  • #3
No lo tomes personalmente pero este tipo de pregunta(s) estaría mejor en el foro de [Photovoltaik]. Ellos están especializados en esa profundidad e intensidad de tus preguntas.

¿Ya has firmado una oferta o todavía estás investigando?
 

toxicmolotof

20.03.2018 20:06:57
  • #4
Estas preguntas están especialmente bien atendidas por un asesor fiscal.

Pero sobre el punto 1 puedo compartirte mi experiencia:

Solo puede formar el IAB quien tenga un "negocio" correspondiente. Pero como en el año antes de la adquisición simplemente no tienes "negocio", es decir, no tienes fotovoltaica, tampoco puedes formar un IAB. ¿Para qué? Porque tendría que haber beneficios que quisieras reducir.

Y sobre el punto 2:
A nadie le importó. A nadie le molestó el 20 % en el primer año (sin embargo, yo no conocía la regla por el autoconsumo y al asesor fiscal tampoco le importó).

Sigo diciendo: simplemente hazlo... no te va a matar.
 

jx7

20.03.2018 20:26:29
  • #5
"Hacer" ya está decidido y encargado. A finales de abril llegan 33x300 kWp Heckert Full Black, Novotegra Gestell Black y SMA STP 8000TL-20. Ahora queda la pregunta de cómo manejar esto mejor fiscalmente.

¿Quieres decir que la Sonder-afa funcionaría, pero la deducción por inversión no? Yo lo he leído de otra manera.
 

toxicmolotof

20.03.2018 20:50:43
  • #6
Honestamente, no tengo tiempo ni ganas de buscarte ahora ninguna fuente, ya que en realidad estoy ocupado con otras cosas. Pero con gusto lo intento de nuevo: Quieres adquirir una [Photovoltaik] en el año 2018. Por lo tanto, el [IAB] debe constituirse a más tardar en el año 2017. ¿Registraste en 2017 un "Stromerzeugungsgewerbe" o debes presentar la declaración de impuestos correspondiente (incluso sin registro comercial)? ¿Sí? ¿Obtuviste en 2017 una ganancia equivalente al [IAB] planificado? ¿Sí? Perfecto, entonces seguro que funciona (y también tiene sentido lógico). Si no, el problema será exactamente ese. ¿Qué ganancia quieres reducir con el [IAB], si no existe ninguna? ¿Realmente entendiste el sentido de un [IAB]? Se trata única y exclusivamente de posponer los costos de inversión a otro año calendario. Así se ahorra impuestos cuando se trasladan ganancias de un año "ganador" a un año "con pocas ganancias" para inversiones. Con ello reduces la carga fiscal o la distribuyes de forma más equilibrada. Por lo tanto, solo ahorras si en un año se aplica un tipo impositivo marginal menor que en el año de constitución. Pero ese es un tema para un asesor fiscal. Sobre la depreciación especial... fue mi asesor fiscal. Funcionó, en los detalles yo no entro.
 

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