Sistemas fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento *hilo colectivo*

  • Erstellt am 27.01.2015 15:13:27

Elina

30.01.2015 11:39:38
  • #1
Lo de los 20 años de vida útil me parece engañoso. Mi coche eléctrico tiene una batería de iones de litio, que puede durar mucho tiempo, pero la capacidad de la batería disminuye con el tiempo. Sin embargo, cuando llega al 75%, la cambian gratuitamente. En otros propietarios de este modelo ocurrió después de aproximadamente 4 a 5 años.
¿Se reemplaza también regularmente y de forma gratuita la batería del proveedor que garantiza 20 años? ¿O solo se garantiza la vida útil, pero no la capacidad de almacenamiento?

Al tomar decisiones económicas también se deben considerar las pérdidas del almacenamiento. Aproximadamente entre el 20 y el 30% de la electricidad suministrada se pierde al usar un almacenamiento. Estas son declaraciones de usuarios que se quejan en foros especializados de que el almacenamiento (aquí por ejemplo: [Nedap Power Router]) no ofrece los resultados esperados. Claro que eso no aparece en el folleto publicitario.
Por eso es importante informarse bien antes, para evitar una desagradable sorpresa después.
 

Bauexperte

30.01.2015 11:43:12
  • #2
Hola,


Hasta donde sé, las baterías de los sistemas que hemos vendido hasta ahora no están dentro, sino frente a la casa.

Como aquí se discute tan animadamente, me gustaría recomendar a todos que se asesoren con un profesional, un experto reconocido en temas de energía fotovoltaica y baterías. Según mi experiencia, eso lleva buenas 2-3 horas y, dado que una conversación así es bastante técnica, no se resuelve con una sola charla. El conocimiento superficial de internet es, sobre todo con tecnología "más nueva", un terreno peligroso en mi opinión y también un refugio para "supuestos expertos" que proyectan sus propias capacidades en los demás.

Saludos, experto en construcción
 

Häuslebau3r

11.02.2015 13:40:38
  • #3
Esta noche vamos a otro seminario de una empresa constructora. La semana pasada ya fuimos por otro tema y hoy es sobre "Energía eficiente en la construcción". Tengo curiosidad por saber si también se hablará de sistemas de almacenamiento como baterías, etc. Saludos, Andi
 

Wastl

11.02.2015 14:19:52
  • #4
¿Alguien tiene experiencia con sistemas de almacenamiento / Hacienda y "no pequeño empresario"?
Concretamente: Con mi actual instalación fotovoltaica ingreso el excedente a la red y consumo alrededor del 20-25% como autoconsumo.
Lo malo es que hace 3 años, cuando adquirí la instalación, las regulaciones sobre la tributación del autoconsumo eran algo más flexibles / poco claras. Por eso opté por la opción "No pequeño empresario".
Según mi información nueva: el autoconsumo se considera una venta al operador de red (= 19% de IVA a pagar) + extracción propia por mi parte como persona privada, es decir, pago de privado a empresa - lo que aumenta la ganancia de la empresa -> por consiguiente mayor importe de impuestos que la empresa debe pagar. La ironía es que se debería asumir un precio de venta/compra de 20 céntimos. De esta manera, el tema del IVA soportado / amortización ya no resulta rentable.
Ahora la pregunta concreta: ¿Cómo es esto en el caso de los sistemas de almacenamiento? ¿También se considera venta/compra allí o se trata de manera diferente?
 

nordanney

11.02.2015 14:41:37
  • #5
Desde mi perspectiva de profano, se aplica lo mismo que en el consumo propio inmediato. Hay que ingresar el IVA sobre el consumo propio y contabilizar la extracción privada en el estado de resultados = mayor beneficio y mayores impuestos. Sin embargo, la base no es una cifra fija de 20 céntimos. Existe una directriz actual que establece que debe tomarse como base el precio del proveedor.

De manera aproximada: costos de producción + proporción del IVA (aproximadamente 4 céntimos) + impuestos sobre las ganancias (no pueden ser muchos) = precio de la energía eléctrica autoproducida.
 

Wastl

11.02.2015 16:07:41
  • #6
he encontrado algo en la red:
Interesante - los acumuladores parecen estar excluidos del impuesto sobre el valor añadido y por ende también de la extracción propia:

IVA para el autoconsumo privado de energía fotovoltaica

El Ministerio Federal de Finanzas finalmente ha publicado un escrito que regula el tratamiento fiscal de las instalaciones fotovoltaicas y los acumuladores de baterías.

El Ministerio Federal de Finanzas ha emitido un escrito muy esperado. En él se regula el tratamiento fiscal de las instalaciones fotovoltaicas y los acumuladores de baterías.

La información es relevante para los operadores de instalaciones que se declaran sujetos al IVA para poder recuperar el impuesto sobre el valor añadido pagado en la compra por parte de la administración fiscal. Esto tiene sentido en la mayoría de los casos y por eso se practica con frecuencia. La instalación fotovoltaica se convierte así fiscalmente en empresa y la electricidad solar consumida en privado debe ser gravada.

Últimamente, el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) solo había hecho declaraciones claras para instalaciones que entraron en funcionamiento entre 2009 y marzo de 2012. Estas instalaciones reciben una retribución por el autoconsumo y fiscalmente se supone que esta energía se inyecta ficticiamente a la red y, al mismo tiempo, es devuelta por el operador de red. (véase la explicación en la hoja informativa de la Asociación Federal de la Industria Solar)

Según el último escrito del BMF, este procedimiento ya no se aplica para instalaciones bajo la ley de energías renovables que entró en vigor en abril de 2012, porque ya no existe la retribución por autoconsumo para estas instalaciones. En cambio, la energía consumida en privado se registra como “transferencia de valor no remunerada”. La base de cálculo es el precio de compra de la electricidad de la red, incluyendo la tarifa básica.

Ejemplo de cálculo:

El operador de la instalación recibe electricidad a un precio neto de 22 céntimos (sin IVA) y paga una tarifa básica mensual neta de 5 euros. Toma 3.000 kilovatios hora (kWh) de electricidad de la red y consume él mismo 1.000 kWh de electricidad solar. El consumo total de electricidad es por tanto de 4.000 kWh. El kWh adquirido cuesta de esta forma 22 céntimos más (5 euros x 12 meses / 4.000 kWh =) 1,5 céntimos = 23,5 céntimos (neto). Por la electricidad solar autoconsumida debe pagar por tanto al fisco 1.000 kWh x 0,235 euros x 0,19 (tipo impositivo) = 44,65 euros de IVA*.

El escrito del BMF también da una indicación sobre los acumuladores de baterías. Si la batería debe considerarse fiscalmente como un “objeto de asignación propio”, la deducción del impuesto soportado se elimina si el acumulador sirve solo para el consumo privado de electricidad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en acumuladores de baterías instalados posteriormente. Si por el contrario la batería forma parte de una instalación nueva, la deducción del impuesto soportado debería tener éxito. (Thomas Seltmann)

*) Nota: En una versión anterior de esta contribución, la tarifa básica solo se aplicaba a la compra de electricidad. Según información del BMF, la cuenta corregida que aquí se presenta es correcta. Véase también la contribución complementaria sobre el tema del 29.10.2014.


Fuente: Photovoltaik-Magazine
 

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