: El contrato de ahorro para vivienda debe ser abonado con las cuotas previstas; de lo contrario, la BSK se pone bastante incómoda rápidamente. Creo que la cuota también se cobra automáticamente.
Por cierto, según la hoja de información del producto de la LBS:
"En los préstamos de ahorro para vivienda, el tipo de interés fijo pactado permanece inalterable hasta la devolución completa del préstamo. La altura del tipo de interés se acuerda ya en la firma del contrato de ahorro para vivienda para el préstamo posterior. En los préstamos de prefinanciación y puente, generalmente se acuerda un tipo de interés fijo 'firme hasta la asignación', por lo que, al final, tendrá seguridad sobre el interés durante todo el periodo de financiación (préstamo de pre-/interinancia y el préstamo de ahorro para vivienda posterior).
Además, la LBS le ofrece en préstamos de prefinanciación, puente y préstamos con amortización anual vinculaciones de tipo de interés de hasta diez años. Una vez finalizado el periodo acordado de tipo de interés fijo, en estos casos le ofrecemos un tipo de interés de mercado para otro periodo o continuamos el préstamo con un tipo variable si no se llega a un nuevo acuerdo tras el periodo acordado inicialmente."
Sobre el tema de incumplimientos:
"Las infracciones obligatorias, especialmente el retraso en el pago, pueden conducir, entre otras cosas, a la rescisión extraordinaria del préstamo. En este caso, la deuda pendiente restante del préstamo se exige inmediatamente para su reembolso. Si no puede efectuar este pago, puede llevar a la ejecución de las garantías, especialmente de la propiedad inmobiliaria."
Así que antes de firmar, compruebe si "firme hasta la asignación" está acordado.
: Entonces tienes que ver qué dice en las condiciones para tu oferta. Así no hay problema con el valor de evaluación, porque la reubicación quizás se realice un poco más tarde.
Y de "Por razones legales, la LBS no puede nombrar vinculantemente la fecha de asignación con antelación". Pero eso pasa en cada BSK.