Musketier
24.06.2016 16:15:34
- #1
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"Las infracciones de obligaciones, especialmente el retraso en el pago, pueden dar lugar, entre otras cosas, a la rescisión extraordinaria del crédito. En este caso, la deuda pendiente restante del crédito se exigirá para su reembolso inmediato. Si no puede realizar este pago, esto puede llevar a la realización de las garantías, especialmente del inmueble."
Eso podría estar en cualquier contrato de crédito. Pero dudo que esto también sea válido para el contrato de construcciónspar por la formulación.
Acabo de investigar en las páginas de internet. En SH no encuentro nada al respecto. En WR se especifica explícitamente que en el ahorro para vivienda la cuota es flexible. Quizás dependa del proveedor y quizás incluso de la tarifa.