Entonces tienen un contrato con un promotor inmobiliario y, por lo tanto, también un contrato de construcción para consumidores. En el §650 del Código de Construcción está definido el retraso. Desde que el retraso ocurre, se tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios (también conforme al Código de Construcción). Esto es en el caso normal (tomo una cita de internet, así no tengo que escribir tanto):
-Alquiler adicional que el comprador debe pagar debido al retraso
-Indemnización fija, siempre que se haya acordado en el contrato de compra
-Pérdida de alquiler, siempre que se planeara alquilar la propiedad
-Costos adicionales de mudanza, siempre que debido al retraso sea necesaria una mudanza adicional
-Costos de almacenamiento de muebles
-Costos adicionales de transporte entre el lugar de residencia, la guardería, la escuela y el lugar de trabajo
-Intereses de disponibilidad del banco prestamista. Los bancos exigen a los compradores intereses de disponibilidad por el retraso en el pago de las diferentes cuotas. Estos pueden ser reclamados al promotor por el comprador.
-Compensación por la pérdida de uso, si durante el periodo de retraso al comprador solo se le proporciona un espacio habitable de calidad inferior. El Tribunal Federal de Justicia decidió en 2014 que al comprador de un apartamento terminado con retraso por el promotor le corresponde una pérdida ficticia de uso.
Pero para ello primero debe haberse producido el retraso. Y hasta entonces pasa más o menos mucha agua bajo el puente.