SebastianBULLI
17.05.2020 15:59:38
- #1
¡Muchas gracias por vuestros consejos constructivos!
De acuerdo con vuestras aportaciones, aquí unas observaciones:
No entiendo mucho... Pero sé que, por ejemplo, las aseguradoras a veces revisan muy bien cuando quieres algo de ellas. Supongamos que me pasa algo negativo allí y quiero que el seguro lo arregle. ¿No podrían decir entonces "Pero usted está bien, ¿por qué duerme en el desván?"?
Exacto – según el ayuntamiento el "espacio desván" no es un espacio habitable... Aún así me parece exagerado tener que ampliar ventanas o buhardillas solo por esa única habitación o contratar a un arquitecto que presente una solicitud de construcción.
Sobre el P.D.: Jeje sí... ¡Quizás tendría que alquilar el piso sin baño! Pero – ahora me pongo puntilloso – ¿no podría el arrendador usar el "espacio desván" como trastero si lo dejo claro en el contrato de alquiler?
Ya he estado en el ayuntamiento. De ahí vienen los términos que uso aquí. Solo pregunto más porque busco "escapatorias". Ellos dicen "Contrata un arquitecto, presenta la solicitud de construcción. Probablemente las ventanas son demasiado pequeñas. Y quizás la aislamiento acústico y térmico no sea suficiente." Lo que me molesta es la falta de proporcionalidad. ¡Excepto por este maldito "espacio desván", las habitaciones ya están declaradas como espacios habitables!
OK, entonces ¿veis el uso privado como espacios habitables por nuestra parte (solo nosotros vivimos en la casa) sin problema? Eso ya sería bueno...
De acuerdo con vuestras aportaciones, aquí unas observaciones:
A quien le interese cómo utilizáis vuestros espacios. Formalmente no es un espacio habitable para residencia permanente, sino "solo" un trastero amueblado de manera hogareña. Hay que ser pragmático
No entiendo mucho... Pero sé que, por ejemplo, las aseguradoras a veces revisan muy bien cuando quieres algo de ellas. Supongamos que me pasa algo negativo allí y quiero que el seguro lo arregle. ¿No podrían decir entonces "Pero usted está bien, ¿por qué duerme en el desván?"?
Lo importante es que un espacio habitable sea realmente habitable (por ejemplo, altura del techo, iluminación, vías de evacuación, etc.)
P.D. ¿Cómo accede el inquilino al baño si no quieres alquilar el "desván"?
Exacto – según el ayuntamiento el "espacio desván" no es un espacio habitable... Aún así me parece exagerado tener que ampliar ventanas o buhardillas solo por esa única habitación o contratar a un arquitecto que presente una solicitud de construcción.
Sobre el P.D.: Jeje sí... ¡Quizás tendría que alquilar el piso sin baño! Pero – ahora me pongo puntilloso – ¿no podría el arrendador usar el "espacio desván" como trastero si lo dejo claro en el contrato de alquiler?
Estáis aconsejando mucho. Por favor, aclarad si es legal hacer una reforma y, de ser así, cómo debe o puede ser esa reforma (posible cambio de uso).
Ya he estado en el ayuntamiento. De ahí vienen los términos que uso aquí. Solo pregunto más porque busco "escapatorias". Ellos dicen "Contrata un arquitecto, presenta la solicitud de construcción. Probablemente las ventanas son demasiado pequeñas. Y quizás la aislamiento acústico y térmico no sea suficiente." Lo que me molesta es la falta de proporcionalidad. ¡Excepto por este maldito "espacio desván", las habitaciones ya están declaradas como espacios habitables!
Donde no hay denunciante...
OK, entonces ¿veis el uso privado como espacios habitables por nuestra parte (solo nosotros vivimos en la casa) sin problema? Eso ya sería bueno...