Pinky0301
17.05.2020 19:57:15
- #1
¡Yupi, lo encontré! Sentencia del BGH Az.: VIII ZR 275/08
a) Las restricciones de uso públicas legales de viviendas alquiladas no autorizan al inquilino a una reducción del alquiler si la habitabilidad no está limitada por la falta de intervención de las autoridades competentes.
b) Si las partes han acordado una determinada superficie habitable como característica del objeto del arrendamiento, las superficies de las habitaciones que, según el contrato, se alquilan para vivienda (aquí: ático acondicionado) deben incluirse en el cálculo de la superficie habitable independientemente de si se contabilizan como espacio habitable según las disposiciones del Segundo Reglamento de cálculo (continuación del BGH, sentencia de 23 de mayo de 2007 - VIII ZR 231/06, NJW 2007, 2624, párrafo 13).