§34 en relación con el plan de urbanización; Definición del entorno inmediato

  • Erstellt am 25.07.2025 17:15:21

ypg

26.07.2025 18:17:23
  • #1

¡Para nada! No importa, no cuenta.


Para la palabra „inmediato“ „eigentlich“ no ofrece interpretación. En el §34 significa: al lado.
También sé ser meticuloso, ya que trabajo en una autoridad.
La palabra „eigentlich“ está añadida porque las autoridades también pueden ser más flexibles con las directrices (antiguas). Es decir, a criterio propio.


Para mí el recorte es realmente demasiado para reconocer líneas o detalles. Si tu vecino está a 12 metros, y la décima casa más adelante está a 4 metros, puede ser que la autoridad reconozca y apruebe una línea límite de construcción hipotética que se estrecha hacia la décima casa. Entonces tendríais una distancia de aproximadamente 10, 11 o 12 metros. Pero, como ya dije, el recorte no me basta porque no veo nada que se pueda “leer”.


Uy, un poco exagerado. La forma y el diseño no forman parte de ello.
Todavía:
„Dentro de las zonas urbanizadas conectadas está permitido un proyecto si se adapta en tipo y medida del uso constructivo, la forma de construcción y la superficie del terreno a edificar a la característica del entorno más cercano y está asegurado el acceso. Se deben preservar las condiciones saludables de vivienda y trabajo; no se debe afectar la apariencia del lugar.“
Tipo y medida, forma de construcción: casas unifamiliares y casas dobles, construcción abierta, no edificios multifamiliares.
Superficie del terreno: relación entre la superficie cubierta de la casa y el terreno.
Según el conocimiento que he adquirido aquí, el volumen y la forma del techo juegan un papel secundario y pueden ser diferentes. No pongo la mano en el fuego por ello.
Legalmente no existen las villas urbanas ni los bungalows, tampoco los 1,5 pisos, y cuál sea ahora la diferencia entre bungalow y casa unifamiliar también es cuestionable. Discutir no sirve de nada, porque conocemos la calle, las casas y las manías de la oficina de construcción.
 

derdietmar

26.07.2025 19:59:24
  • #2
Hola,

en otro tema he explicado más detalladamente los criterios de la inserción:



Los edificios en el área del plan de ordenación son característicos para el entorno y por ello influyen en vuestro proyecto, aunque vuestro proyecto naturalmente no tenga que ajustarse a las directrices del plan de ordenación.

Basándome en la imagen aérea y en tus indicaciones, supondría que un edificio con dos plantas completas no debería ser un problema. No veo la línea edificatoria; mientras se mantenga una distancia adecuada a la calle, probablemente la casa no tendrá que situarse exactamente en línea con los dos edificios vecinos.

Un saludo
 

flaeming

26.07.2025 21:08:03
  • #3


El número de casa 111 (sector 165) es nuestra parcela.
La parcela 164 pertenece a la familia con el número de casa 115 (sector 163), y la parcela 164 solo está edificada con una pequeña caseta de la RDA, tal como nuestra parcela actualmente también.
 

ypg

26.07.2025 21:54:04
  • #4
Eso ya ayuda un poco. Es llamativo que en el lado izquierdo haya mucha uniformidad con respecto al límite/línea frontal de construcción. Ahora no tengo ganas de investigar el plan de urbanismo, pero al menos se ha prestado atención a líneas claras y alineamientos.

Si tienen mala suerte, en las nuevas construcciones del lado derecho se verá algo similar, por lo que tendrán que adaptarse a las casas residenciales (sin cabañas), es decir, a la línea imaginaria entre 109 y 115. pero no tiene por qué ser así.

¿Hay alguna razón por la que no consulten a un especialista, es decir, a un arquitecto?
 

flaeming

26.07.2025 22:32:19
  • #5


Actualmente estamos esperando respuestas de este.



Que no podamos construir en la calle como en el plan de ordenación de enfrente, está bien. Pero delimitar la ventana de construcción tan estrecha (solo vecinos directos) sería muy duro. Nuestra casa encajaría en medidas en la ventana de construcción, pero con ello perderíamos muchísimo jardín útil, y en su lugar tendríamos un gran jardín delantero inutilizable. Esta, por llamarlo de alguna manera, rigidez me cuesta imaginar. En el municipio se ha construido y se está construyendo tanto y tan variado (formas, tamaños, etc.).
 

ypg

27.07.2025 00:25:17
  • #6

Bueno, hasta ahora solo es una suposición.

¿Por qué? El jardín también se puede aprovechar al frente, sobre todo si hay una orientación tan buena al sol.

Pero también se puede colocar muy bien el garaje doble en lugar de una construcción en la línea de propiedad. O con construcción en la línea de propiedad, pero separado de la casa. O simplemente se puede permitir un poco más de área de patio, por ejemplo para visitantes. Personalmente, siempre me gustan varios espacios de jardín, así en el jardín delantero se puede, por ejemplo, crear el huerto. Seguramente nada es inútil. La tendencia también va hacia la segunda terraza hacia el público; como antes se tenía el banco para pelar patatas junto a la puerta de la casa, ahora se quiere disfrutar la puesta de sol en la calle no edificada y charlar con los vecinos.

¿Es eso ahora un argumento en contra de vuestra .monótona. villa urbana o a favor de vuestra .colorida. ubicación en el terreno?

¿Tenéis 44 metros de largo por 20 metros de ancho, verdad? Con un terreno así no pensaría en una villa urbana, que generalmente queda muy pegada a los límites a la izquierda y a la derecha.
 

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