flaeming
25.07.2025 17:15:21
- #1
Hola a todos,
actualmente estamos planificando la construcción de una villa urbana (2 plantas completas, techo a cuatro aguas) en un terreno en Teltow-Fläming (Brandeburgo) en una zona interior no planificada según el §34. El lado opuesto de la calle ya se encuentra dentro del ámbito de un plan de desarrollo urbano.
Quizás puedan ayudarme con una valoración:
Según el §34, la admisibilidad depende del "entorno inmediato". En nuestro lado de la calle (sin plan de desarrollo) predominan principalmente bungalows de una planta con techo de cadera, incluso justo junto a nuestro terreno. A unos 80 m más adelante en la misma calle hay una villa urbana con techo a cuatro aguas, y más adelante a lo largo de la calle hay otras villas urbanas similares.
En general, la calle está muy heterogéneamente edificada: casas unifamiliares (de 1 a 1,5 plantas), casas adosadas, villas urbanas de 2 plantas completas, diferentes formas de techo (a dos aguas, de cadera y a cuatro aguas) — todo está representado.
En el lado opuesto (zona con plan de desarrollo) predominan principalmente casas adosadas y casas unifamiliares de 1,5 plantas con techo a dos aguas.
El municipio nos comunicó en una conversación no vinculante que nuestro proyecto en principio no debería suponer un problema, siempre que la villa urbana no se “salga completamente del marco” — es decir, que no sea, por ejemplo, el único edificio de ese tipo en el entorno.
Sin embargo, la aprobación del permiso de construcción no la decide el municipio, sino el distrito.
Para ello, tendría las siguientes preguntas:
¡Estaría muy agradecido por sus valoraciones o experiencias con situaciones similares!
actualmente estamos planificando la construcción de una villa urbana (2 plantas completas, techo a cuatro aguas) en un terreno en Teltow-Fläming (Brandeburgo) en una zona interior no planificada según el §34. El lado opuesto de la calle ya se encuentra dentro del ámbito de un plan de desarrollo urbano.
Quizás puedan ayudarme con una valoración:
Según el §34, la admisibilidad depende del "entorno inmediato". En nuestro lado de la calle (sin plan de desarrollo) predominan principalmente bungalows de una planta con techo de cadera, incluso justo junto a nuestro terreno. A unos 80 m más adelante en la misma calle hay una villa urbana con techo a cuatro aguas, y más adelante a lo largo de la calle hay otras villas urbanas similares.
En general, la calle está muy heterogéneamente edificada: casas unifamiliares (de 1 a 1,5 plantas), casas adosadas, villas urbanas de 2 plantas completas, diferentes formas de techo (a dos aguas, de cadera y a cuatro aguas) — todo está representado.
En el lado opuesto (zona con plan de desarrollo) predominan principalmente casas adosadas y casas unifamiliares de 1,5 plantas con techo a dos aguas.
El municipio nos comunicó en una conversación no vinculante que nuestro proyecto en principio no debería suponer un problema, siempre que la villa urbana no se “salga completamente del marco” — es decir, que no sea, por ejemplo, el único edificio de ese tipo en el entorno.
Sin embargo, la aprobación del permiso de construcción no la decide el municipio, sino el distrito.
Para ello, tendría las siguientes preguntas:
[*]¿Quién decide finalmente sobre la integración según el §34 — el municipio o el distrito (como autoridad de construcción)?
[*]¿Cómo se delimita en la práctica el “entorno inmediato”? ¿Se considera la villa urbana similar a 80 m de distancia aún parte de la construcción de referencia?
[*]Planeamos con una distancia de 3,5 m a la calle. Los vecinos directos tienen una distancia de 10–14 m, pero algunas otras casas en la calle (fuera del plan de desarrollo) también tienen solo 3–4 m de distancia — aunque a 100–200 m de distancia. En el lado opuesto (en el plan de desarrollo) se prevén incluso distancias menores. ¿Qué peso tiene este aspecto en la evaluación de la integración?
¡Estaría muy agradecido por sus valoraciones o experiencias con situaciones similares!