Escroda
17.05.2019 16:41:37
- #1
De eso trata también mi pregunta, y no me puedo imaginar lo que él quiere decir
Él quiere decir que una villa urbana no es posible.
La definición de pisos en NDS me es conocida, 2/3 de la planta baja bajo 2,20 m.
Pero eso no importa aquí. Ahora no conozco la edificación circundante, pero tú mismo dices que allí solo hay casas de una planta con techo a dos aguas. Por lo tanto, el funcionario de la oficina de construcción actúa de manera totalmente conforme con la jurisprudencia del tribunal supremo:
BVerwG, 21.06.1996, AZ 4 B 84/96
... En este sentido también se aplica a la integración con respecto al número de plantas completas, que se trata de la apariencia del edificio desde el exterior en relación con su entorno y no del resultado de cálculos complicados. ...
Entonces con garantía puedes lograr más.
No lo creo.
Sin embargo, para eso se necesita, como dije, fuerza, nervios y tiempo.
Aquí, en mi humilde opinión, inútil.
Durante mucho tiempo pensaron que una villa urbana con techo a cuatro aguas no encajaba en la imagen de su pueblo de Alta Baviera.
Sí, las formas del techo no pueden ser prescritas por derecho urbanístico, sino únicamente por ordenanzas de diseño basadas en el derecho de construcción. Por lo tanto, la forma del techo no es parte del requisito de integración según el §34 del Código de Construcción. Pero sí lo es el grado de uso del suelo. Por ello, no es relevante la definición exacta de piso completo según la ordenanza regional de construcción, sino solo la apariencia urbanística del volumen del edificio.