¿qué más habría que contar?
Garajes, aparcamientos, entrada, terrazas, caminos - aunque aquí pueden haber ajustes (exceder la cifra de superficie del suelo).
Tendréis de todas formas tres o cuatro aparcamientos/garajes junto con entradas y una terraza.
Garaje doble 6x8 m = 48 m²
Dos aparcamientos 5x5 m = 25 m²
Terraza a modo general 50 m²
Caseta de jardín a modo general 20 m²
Accesos a modo general 75 m²
Entonces ya habrías construido 393 m² - eso pasa rápido.
Si por ejemplo solo tienes una cifra de superficie del suelo de 0,2, podrías construir 150 m² - con superficies auxiliares 225 m². Y tu planificación de la casa se desmoronaría por completo.
Con la cifra de superficie del suelo de 0,4 son 300 m², con superficies auxiliares 450 m² - no estás lejos si tienes que hacer los accesos aún más espaciosos.
§ 19 Cifra de superficie del suelo, superficie permitida
(1) La cifra de superficie del suelo indica cuántos metros cuadrados de superficie del suelo por metro cuadrado de superficie del terreno según el párrafo 3 están permitidos.
(2) La superficie permitida es la parte del terreno edificable calculada según el párrafo 1, que puede ser cubierta por construcciones.
(3) Para la determinación de la superficie permitida es decisiva la superficie del terreno edificable que se encuentre en suelo urbano y detrás de la línea límite de la calle establecida en el plan de desarrollo. Si no se ha establecido una línea límite de la calle, se toma como decisiva la superficie del terreno edificable que esté detrás del límite real de la calle o que esté establecida en el plan de desarrollo como decisiva para la determinación de la superficie permitida.
(4) Para la determinación de la superficie del suelo deben contarse las superficies de
1. garajes y aparcamientos con sus accesos,
2. instalaciones auxiliares según el § 14,
3. construcciones bajo la superficie del terreno que únicamente subterráneamente ocupen el terreno edificable. La superficie permitida puede ser excedida hasta un 50 por ciento por las superficies señaladas en el inciso 1, pero como máximo hasta una cifra de superficie del suelo de 0,8; se pueden permitir excedencias adicionales en pequeña medida. En el plan de desarrollo pueden establecerse disposiciones distintas al inciso 2. En la medida en que el plan de desarrollo no disponga otra cosa, en casos individuales podrá prescindirse del cumplimiento de los límites resultantes del inciso 2
1. en caso de excedencias con efectos mínimos sobre las funciones naturales del suelo o
2. si el cumplimiento de los límites llevaría a una dificultad significativa en el uso adecuado del terreno.