Coeficiente de ocupación del suelo; § 19, apartado 4 de la ordenanza de uso del suelo - ¿experiencias?

  • Erstellt am 29.06.2018 11:56:21

Denis L.

30.06.2018 06:23:59
  • #1
Falso. Cuando un municipio designa una zona residencial, debe ser tratada como tal. El municipio no tiene total libertad. CITA:
"Disposiciones divergentes en el plan de ordenación urbana (§ 19 párrafo 4 frase 3 de la Ordenanza sobre el Uso del Suelo)

En el plan de ordenación urbana se pueden establecer disposiciones distintas a las regulaciones del § 19 párrafo 4 frase 2 de la Ordenanza sobre el Uso del Suelo, por ejemplo, un porcentaje mayor o menor, un límite de tope más alto o más bajo que el índice básico de 0,8. Las disposiciones divergentes deben justificarse urbanísticamente...
Las disposiciones deben hacerse mediante texto (§ 2); ejemplos:
En el parcelario ..... el índice básico establecido de 0,3 puede ser superado por la superficie de las instalaciones edificadas según § 19 párrafo 4 frase 1 de la Ordenanza sobre el Uso del Suelo (Anm.: [Datum/Fundstelle]) hasta un índice básico de 0,6.
La superficie básica establecida en el parcelario ..... de ... m² puede ser superada por la superficie de las instalaciones edificadas según § 19 párrafo 4 frase 1 de la Ordenanza sobre el Uso del Suelo (Anm.: [Datum/Fundstelle]) hasta un porcentaje del 120 por ciento."
 

Denis L.

30.06.2018 06:58:58
  • #2
Que el plan de desarrollo en § 3 uno permita la superación del índice de ocupación del suelo para terrazas y caminos de acceso, PODRÍA significar que estos no son considerados como "áreas privilegiadas" bajo la regulación del § 19 de la Ordenanza de Uso del Suelo, por lo que en realidad pertenecen al edificio principal, pero se quiso facilitar una excepción para estos. Así, el plan de desarrollo es incluso menos estricto en cuanto a áreas que la Ordenanza de Uso del Suelo. Lo cual también sería lógico... terrenos más pequeños, construcción más densa.
 

11ant

30.06.2018 13:10:55
  • #3

Cuidado, ahí ya mezclas otra vez: los accesos afectan a las parcelas en forma de cabeza de pipa en WA1, las terrazas están en WA2 y WA4 (y ahí es loable que el plan de desarrollo se ocupe específicamente de ello, ya que las opiniones a nivel nacional no son homogéneas sobre si las terrazas pertenecen a los edificios principales o si para esta consideración deben estar directamente unidas a ellos).
 

Denis L.

30.06.2018 14:56:06
  • #4
No, ya me había quedado claro que se trata de parcelas diferentes respectivamente.

El punto es: Creo que el § 3 crea *facilidades* para los *edificios principales* limitados por el índice de área del suelo: para algunos en cuanto a terrazas y para otros en cuanto a accesos. Justamente en estos últimos es muy justo, ya que de lo contrario el propietario se vería afectado desproporcionadamente por la forma y ubicación de su terreno. Suponiendo que mi suposición sea correcta, y ambos elementos, terrazas y accesos, se consideren en ese estado federal como *edificio principal*, es decir, que no son instalaciones accesorias y por lo tanto no estarían sujetos a la regulación del §19 (4). Este último sigue siendo aplicable con los valores indicados en la ordenanza de uso del suelo.
Como no puedo publicar enlaces. En la página de la ciudad de Hamburgo pero también de Múnich y de diversas oficinas jurídicas que ofrecen cursos al respecto, se pueden encontrar guías para la elaboración de planos de construcción. Se pueden encontrar rápidamente buscando en Google.
 

Denis L.

30.06.2018 15:17:04
  • #5
Al final del día, solo la municipalidad / la oficina de construcción puede decírtelo de manera realmente vinculante y lo mejor es que lo aclares a través de un arquitecto de la región, ya que este tiene más autoridad y también sabe mejor quién realmente puede darte una respuesta confiable (y él debería obtener tal respuesta).

Tuve un problema similar y tuve que hacer varias llamadas. Entonces llegaron respuestas bien intencionadas, pero poco tranquilizadoras como "he hablado con mi colega, eso debería ser posible". Tras un breve alivio, poco después volvió el shock cuando en la segunda cita con el arquitecto escuchamos que él más bien opinaba que eso NO está permitido.
Entonces lo aclaramos UNA VEZ MÁS a través de nuestro arquitecto y sí es posible. Aun así, ya estoy esperando con paciencia tras presentar la solicitud de construcción.

Así es la calidad de los planes de urbanismo. Desgraciadamente es muy variable.
 

Escroda

30.06.2018 22:54:48
  • #6
Ups, aquí parece que hay varias cosas que aclarar.

La base para el cálculo es la superficie registral, que se lleva en el catastro inmobiliario y se anota informativamente en el registro de la propiedad. Esta siempre se indica en metros cuadrados enteros, por lo que aquí no puede tratarse de la superficie registral.
De lo contrario, tu cálculo sería correcto.
para las instalaciones principales índice de ocupación del suelo I: 555m² * 0,3 = 166,5m²
para todas las construcciones índice de ocupación del suelo II: 555m² * 0,3 * 1,5 = 249,75m²
Si utilizas completamente el índice de ocupación del suelo I con la casa y la terraza, te quedan todavía 83,25m² para garajes, plazas de aparcamiento, accesos, instalaciones auxiliares (caseta de jardín, invernadero, ...)


La base legal debe indicarse en algún lugar de los documentos, pero no cada párrafo. La Ordenanza de Uso del Suelo es derecho federal y, por lo tanto, es siempre aplicable independientemente de la normativa autonómica de construcción. Sin embargo, con el §19 (4) frase 3 ofrece al municipio margen de maniobra
En el plan urbanístico se pueden establecer disposiciones que se desvíen de la frase 2.
De esto ha hecho uso con el §3 para tu zona WA1 bajo el punto 3. Concretamente significa: no necesitas contar el acceso a tu casa en el índice de ocupación del suelo I.


El autor de la consulta no ha desarrollado más sus ideas, si realmente quería aplicar una suma alegre. Aquí más bien considero criticable tu idea

ya que estamos tratando con una ley federal y una ordenanza municipal, y el estado federal aquí no tiene voz.

Lo cual es una indicación muy importante.

Por eso se aplican las disposiciones de la Ordenanza de Uso del Suelo.

Exactamente.

Sí que debe. Los requisitos para las justificaciones han aumentado enormemente en los últimos años.

Primero, sí lo hace, el marco máximo sería 0,4 y segundo, no sólo establece la medida de

Salvo la restricción "estado federal", estoy totalmente de acuerdo. Y sobre los accesos no hay realmente consenso, por lo que sigue habiendo margen de interpretación.
 

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