Flex1010
24.12.2019 13:26:21
- #1
Estimados promotores,
puntualmente para Navidad hemos recibido correo de la oficina de hacienda respecto a un cuestionario para la determinación del impuesto de transmisión patrimonial. Para su información: Hemos adquirido un terreno cuyo contrato de compraventa notarial fue firmado el 05.11.2019. El terreno fue comprado sin edificar y no está vinculado a ningún promotor específico. Los costos de urbanización están incluidos en el precio de compra. En el cuestionario de la oficina de hacienda se pregunta explícitamente con qué empresa constructora y para cuándo se pretende edificar el terreno. Ya hemos encontrado una empresa constructora adecuada con la cual firmamos un contrato preliminar después del contrato de compraventa del terreno el 16.11.2019, para asegurar los precios de este año. La construcción está prevista para comenzar en agosto de 2020, las solicitudes de permiso de construcción se presentarán en mayo de 2020. Cabe señalar que la empresa constructora y el vendedor del terreno son completamente independientes entre sí y no tienen relación legal ni de hecho. También se establecieron dos contratos diferentes e independientes para ello. Mi pregunta es si tengo derecho a que solo el terreno se considere para la determinación del impuesto de transmisión patrimonial. También agradecería consejos para completar el cuestionario.
Saludos cordiales y feliz Navidad
del promotor
puntualmente para Navidad hemos recibido correo de la oficina de hacienda respecto a un cuestionario para la determinación del impuesto de transmisión patrimonial. Para su información: Hemos adquirido un terreno cuyo contrato de compraventa notarial fue firmado el 05.11.2019. El terreno fue comprado sin edificar y no está vinculado a ningún promotor específico. Los costos de urbanización están incluidos en el precio de compra. En el cuestionario de la oficina de hacienda se pregunta explícitamente con qué empresa constructora y para cuándo se pretende edificar el terreno. Ya hemos encontrado una empresa constructora adecuada con la cual firmamos un contrato preliminar después del contrato de compraventa del terreno el 16.11.2019, para asegurar los precios de este año. La construcción está prevista para comenzar en agosto de 2020, las solicitudes de permiso de construcción se presentarán en mayo de 2020. Cabe señalar que la empresa constructora y el vendedor del terreno son completamente independientes entre sí y no tienen relación legal ni de hecho. También se establecieron dos contratos diferentes e independientes para ello. Mi pregunta es si tengo derecho a que solo el terreno se considere para la determinación del impuesto de transmisión patrimonial. También agradecería consejos para completar el cuestionario.
Saludos cordiales y feliz Navidad
del promotor