También lo veo así. Si ella vende su parte a él, se debe pagar el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles. Si ella le regala su parte a él, se debe pagar el impuesto sobre donaciones. Según tengo entendido, se puede acordar contractualmente quién paga qué.
Deudor tributario del impuesto sobre la
adquisición de bienes inmuebles es, en principio, el
adquirente (= comprador).
Claro que el vendedor puede conceder al comprador una cantidad x. Pero eso debe constar, como acuerdo accesorio, en el contrato de compraventa notarial.
Si x casualmente corresponde al impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles…
El impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles se puede evitar en una donación. Pero si la donación no es una donación real (supongo que tu expareja no va a regalarte la mitad de la casa así como así), sino una donación bajo la condición de que asumas el crédito, entonces se debe pagar impuesto sobre donaciones. Con eso seguro que sale más caro.
Para terrenos caros, por cierto, se funda una sociedad que paga el impuesto sobre la adquisición una vez al comprar.
Después no se transfiere el terreno en sí, sino el 95 % de la sociedad que posee el terreno.
Así se ahorran millones los grandes en Alemania (como también recientemente en Potsdamer Platz…), pero el pequeño agricultor o propietario de una casa es el que carga con el impuesto.