Para ahorrar el cambio del préstamo y las tarifas asociadas, así como para evitar la carga por "especulación", es decir, los costos relacionados con el aspecto de la "venta privada dentro de los 10 años", pensamos en la continuación del préstamo por parte de los padres, los donantes. ¿Bueno/malo?
Los préstamos no se pueden cambiar tan fácilmente. Continuar el préstamo a través de los padres ya tiene sentido. Por cierto, el préstamo no tiene nada que ver con el impuesto a la especulación; ese impuesto debes pagarlo si corresponde, independientemente de si el apartamento está financiado o no.
No sé exactamente qué significa "registro subordinado". Tengo que buscarlo primero en Google, perdón, como dije al principio no tengo conocimientos al respecto.
Resumen:
En el registro de la propiedad también se aplica la regla "el que llega primero, muele primero". Esto significa que en la ejecución hipotecaria los derechos se atienden en su orden. Si el usufructo está en primer lugar (es decir, antes de la hipoteca), este se mantiene durante la ejecución hipotecaria; entonces ustedes están protegidos, pero ningún banco financiará un objeto así puesto que nadie querrá comprarlo (¿quién querría comprar algo si el alquiler va a un tercero?). Sin embargo, si el usufructo está subordinado a la hipoteca, al banco le alegrará porque en caso de ejecución hipotecaria el banco recupera su dinero y el usufructo simplemente se elimina. Malo para ustedes, porque entonces se pierde el usufructo.
Ya he escrito algo sobre el supuesto mal estado.
Se entendió diferente en el post inicial.