Gracias por tus explicaciones.
Soy sincero, no lo entiendo:
"... es que el usufructo es básicamente los frutos que se pueden cosechar regularmente, o un ahorro regular en el uso propio." No puedo entender eso, ... "frutos que se pueden cosechar regularmente" y "ahorro regular en el uso propio". :oops:
¿Quién ahorra qué? ¿Por qué uso propio? ¿Quién cosecha frutos? Y así, y así.
¿Quién es quién en estos ejemplos? ¿Quién es inquilino/propietario, quién arrendador/usufructuario, etc.?
Por favor, no me malinterpretes: es por mí, no por ti ni por tu explicación. El tema/constructo simplemente es muy elevado y abstracto para mí. o_O
Tampoco tienes que extenderte ni explicar de nuevo, porque lo importante ahora es que podamos seguir como mencioné en #9.
Es decir: ingreso oficial inmediato del niño, con inscripción y certificado del arrendador - y sin desventajas/impactos en la donación con inscripción del usufructo que se realizará en 1-3 meses - y luego, la renta a definir por parte del niño=donatario=propietario=inquilino a los padres=donantes=usufructuarios=arrendadores para el tiempo siguiente.
Mucha suerte