¿Entrada antes de la donación / usufructo / alquiler - desventajas?

  • Erstellt am 31.03.2021 13:22:34

Frelili

31.03.2021 17:03:38
  • #1


No, nunca basándose en el valor del apartamento.

Uf.

¿Y cómo se calcularía el usufructo si el apartamento se regala, pero no se alquila en absoluto, simplemente quedaría vacío y deshabitado?

En otras palabras, me cuesta entender este asunto del alquiler, ya que actualmente no hay nada alquilado. Primero se debe regalar, luego establecer un derecho de usufructo, y después probablemente/algo así, alquilar al donatario, en un momento posterior.
 

saralina87

31.03.2021 17:21:29
  • #2

No importa, incluso en ese caso se toma el alquiler habitual del lugar.
Mira, es que el usufructo son prácticamente los frutos que se pueden cosechar regularmente, o un ahorro regular en caso de uso propio.
La oficina de hacienda entonces dice: si alquilaras el apartamento toda tu vida, recibirías cada mes la cantidad X. Este valor lo calculamos anualizado, miramos cuánto tiempo vivirías estadísticamente y capitalizamos todo. (También se descuentan intereses y se interpolan datos y demás, pero eso ahora no es relevante)
A partir del valor del apartamento nunca se obtendría un valor así, o no hay forma de calcularlo.

En general, en este tipo de situaciones siempre vale la pena acudir a un asesor fiscal, aunque sea solo para evitar sorpresas desagradables.
 

Frelili

31.03.2021 19:48:07
  • #3
Gracias por tus explicaciones.

Soy sincero, no lo entiendo:
"... es que el usufructo es básicamente los frutos que se pueden cosechar regularmente, o un ahorro regular en el uso propio." No puedo entender eso, ... "frutos que se pueden cosechar regularmente" y "ahorro regular en el uso propio". :oops:
¿Quién ahorra qué? ¿Por qué uso propio? ¿Quién cosecha frutos? Y así, y así.
¿Quién es quién en estos ejemplos? ¿Quién es inquilino/propietario, quién arrendador/usufructuario, etc.?

Por favor, no me malinterpretes: es por mí, no por ti ni por tu explicación. El tema/constructo simplemente es muy elevado y abstracto para mí. o_O

Tampoco tienes que extenderte ni explicar de nuevo, porque lo importante ahora es que podamos seguir como mencioné en #9.
Es decir: ingreso oficial inmediato del niño, con inscripción y certificado del arrendador - y sin desventajas/impactos en la donación con inscripción del usufructo que se realizará en 1-3 meses - y luego, la renta a definir por parte del niño=donatario=propietario=inquilino a los padres=donantes=usufructuarios=arrendadores para el tiempo siguiente.

Mucha suerte
 

saralina87

31.03.2021 20:05:48
  • #4

Entonces, solo para aclarar y para que no haya más confusión: lo que se refiere con el valor del usufructo afecta inicialmente solo a la oficina de impuestos y al cálculo del impuesto sobre donaciones.

Sobre el otro procedimiento no puedo aportar nada. Pero supongo que el notario debería aclararlo para ustedes.
 

RomeoZwo

31.03.2021 20:10:31
  • #5
El valor del usufructo depende simplificadamente de la edad del titular del usufructo y del valor de rendimiento del apartamento. Para el enfoque basado en la edad existen tablas correspondientes. El valor de rendimiento del apartamento se calcula a partir del ingreso neto (renta básica menos los costos auxiliares no imputables) y la tasa de interés inmobiliaria. La tasa de interés inmobiliaria, a su vez, depende del valor del suelo. La tasa de interés inmobiliaria exacta se puede determinar mediante las tablas del informe local del mercado inmobiliario.
El cálculo correcto del valor del usufructo se basa, como se mencionó arriba, en el ingreso neto o (si no está alquilado) en un ingreso neto calculado a partir de la renta de comparación local habitual. Si ahora toman una renta claramente inferior a la renta de comparación local habitual, es un punto más en el que deberán convencer a la oficina de impuestos (de que en realidad el valor del usufructo es mayor). Pero mientras el valor del apartamento no supere o no supere significativamente los 400,000 €, todo esto sería bastante irrelevante.
 

RomeoZwo

31.03.2021 20:13:41
  • #6
En tu ejemplo al principio son:
Inquilino --> Tú
Arrendador --> Tus padres
Y más tarde, después de la donación:
Propietario --> Tú
Usuariousufructuario --> Tus padres
Arrendador --> Tus padres (si no es para uso propio).

Los titulares del usufructo de un inmueble tienen todos los derechos y obligaciones derivados del inmueble, solo que no pueden venderlo.
 

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