También tenemos una subvención de Bafa que nos caduca en febrero de 2023 si nuestro proyecto se retrasa ahora.
Aunque no soy jurista, evaluaría que vuestro contratista también arriesga una obligación de indemnización por daños y perjuicios.
Al empresario solo le queda trasladar aumentos de precios en la mayor medida posible o, finalmente, la insolvencia.
Asumo que aquí se está intentando probar qué clientes se dejan engañar con este juego. El cálculo puede ser que se espere un aumento de aproximadamente tres por ciento, que uno de cada tres clientes lo acepte, y entonces haya que cobrarles a esos un diez por ciento para que funcione (lo que para el cliente significaría, al menos por el momento: quien ladre, no será mordido). Sin embargo, ambos (el contratista general y el cliente) pasan por alto un peligro: si muchos clientes se ponen nerviosos por ello y dudan de la solvencia del contratista general, aumentan las consultas a las agencias de informes de crédito y el contratista general puede caer en insolvencia, incluso sin un empeoramiento de los hechos objetivos, simplemente debido a la dinámica propia de las dudas de crédito. En lugar de la TE, yo también hablaría con el abogado sobre cuán seguro es rescindir el contrato sin perjuicio y, en todo caso, estaría muy atento en cuanto a asegurar el cumplimiento del contrato.