Al instalar una terraza en la azotea sobre la construcción del invernadero, el invernadero pierde su carácter y por lo tanto se convierte en una ampliación.
Esta justificación es tan vaga como los términos terraza, invernadero y ampliación en sí mismos. A diferencia del piso completo o el coeficiente de ocupación del suelo, la ley no define estos términos, ya que una parte del edificio que sólo se desvía mínimamente de la definición legal no debería clasificarse en esta categoría. Por ello, la autoridad de construcción tiene un margen de apreciación aquí. Si eliminaras los cristales del invernadero, ya no tendrías una terraza en la azotea, sino un mirador o, si también eliminan los soportes, un balcón. Estos, según el plan de ordenación urbanística, probablemente no deberían exceder el límite de construcción (eso supongo). Sin embargo, tu terraza en la azotea tendría el mismo efecto desde el punto de vista de los vecinos y de la planificación urbana.
El procedimiento de autorización no significa que tu solicitud no sea aprobable. Simplemente no encaja en la exención de autorización, porque se debe comprobar si la construcción todavía encaja en el diseño urbanístico o no.
¿Nos recomendaríais primero obtener el consentimiento por escrito de ambos vecinos (izquierda y derecha) para la solicitud de construcción y adjuntar estas cartas a la solicitud?
Si se respetan las zonas de distancia, el límite de construcción trasero probablemente no tenga relevancia para la protección de los vecinos y un exceso no violaría los derechos de los vecinos, por lo que la participación no es necesaria. Sin embargo, si la obtención de las firmas no es problemática, podría ser útil.