Entonces, el camino te pertenece y ¿le has registrado un derecho de paso a la nueva propietaria allí? ¿Lo he entendido bien?
Si le has registrado el derecho de paso hasta la parte trasera de tu propiedad, entonces la culpa es tuya, ella puede usar el camino así y es simplemente un camino, y tú no puedes estacionar allí.
Hubiera sido más inteligente registrarle el derecho de paso solo hasta la altura de su puerta principal. Entonces, el garaje habría sido construido ilegalmente y ella tendría que pasar por tu terreno privado para llegar allí, lo cual obviamente no está permitido. Y tú hubieras podido usar el camino desde la altura de su puerta principal hasta tu propiedad a tu antojo, ya que es terreno privado puro (por el cual accedes a tu propiedad, pero que también puedes usar como quieras).
Mal asunto, diría yo. El notario te aconsejó mal. Si el derecho de paso hubiera terminado a la altura de su puerta principal, ella no tendría otra opción que construir el garaje en el otro lado y no podría quejarse si tú estacionas en tu terreno privado, como sea (incluso si está frente a su propiedad).
Si es como sospecho arriba, entonces ella tiene el derecho de su lado y tú solo puedes enfadarte por no haberlo pensado bien en su momento y puedes estar enojado con el notario que no te asesoró correctamente. Pero probablemente no puedes hacer mucho más.