Otus11
11.10.2018 13:57:56
- #1
Como en realidad planeamos más bien con un doble carport, ahora surge la pregunta de si los carports también están incluidos...
Garage = Garage
Carport = Edificio sin habitaciones habitables
Por lo tanto, el carport también está incluido en la privilegización del apartado 5, párrafo 8, oración 2.
Arriba no fue del todo correcto con la distancia de 1 m, se refiere a una distancia mínima de 1 m.
Por lo tanto, 2 m de distancia sí sería posible, pero 0,9 m no.
Es más comprensible en el folleto
Consejos para vecinos. Lo que debe saber sobre el derecho vecinal en
Baja Sajonia
se describe:
"En principio, un garage puede construirse directamente en la frontera o a una distancia mínima de 1 m de la frontera. Dentro de la franja constructiva de 3 m hacia la frontera, el garage no debe tener más de 3 m de altura. Esto se aplica igualmente a un carport abierto. Otros edificios auxiliares pequeños también pueden construirse en principio directamente en la frontera o con una distancia mínima de 1 m a la frontera. Dentro de la franja constructiva de 3 m tampoco pueden tener más de 3 m de altura. No deben contener habitaciones habitables ni instalaciones para fuego (estufa, calefacción de aceite o gas). Por lo tanto, principalmente entran en consideración cobertizos para herramientas e invernaderos. Si un edificio auxiliar de este tipo no tiene más de 40 m³ de volumen bruto (en zona exterior: no más de 20 m³), no se requiere ni permiso de construcción ni notificación. Si en una parcela se construye un edificio auxiliar de este tipo y un garage dentro de la franja constructiva, la longitud total no debe superar los 9 m en ninguna frontera.
Si se considera toda la parcela, la distancia a la frontera con todos los vecinos solo puede ser reducida en un máximo de 15 m de longitud."