Musketier
11.10.2013 09:55:35
- #1
La nueva construcción, en el ejemplo abstracto, no debería estar en el terreno de otra persona, sino en la propiedad común/fraccionada, en la cual el constructor de la casa posee la mitad. Me interesaría la interpretación del Código de Construcción al respecto. Según mi experiencia, la oficina de impuestos no considera una casa así como un edificio en un terreno ajeno.
La interpretación legal es bastante clara. Cada mm² del terreno se divide según las participaciones en el terreno. No es que la mitad izquierda del terreno sea mía y la derecha sea tuya.
Aquí un extracto de Wikipedia sobre la ley de propiedad residencial:
El Código Civil (Código de Construcción) no reconoce la propiedad sobre partes reales de edificios y asigna jurídicamente todos los edificios construidos en un terreno como partes esenciales del terreno exclusivamente al propietario de dicho terreno (§ 94 Código de Construcción), por lo que no puede existir propiedad independiente sobre edificios ni mucho menos sobre departamentos individuales. Aunque el Código de Construcción contempla en el §1093 un derecho de vivienda, éste no puede cumplir el propósito de dividir un edificio en departamentos propios (llamado propiedad exclusiva).
Por lo tanto, las regulaciones del Código de Construcción resultaron demasiado inflexibles. Después de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de vivienda obligó a encontrar formas para que los buscadores de vivienda participaran en su financiación y, a la vez, recibieran un valor real como propietarios. Esta posibilidad fue creada por la ley en 1951.
No sé en qué medida dicha propiedad exclusiva sería posible también para edificios completos.
Pero como esta declaración de división al régimen de propiedad residencial también tendría que inscribirse en el registro de la propiedad, como tú ya dijiste correctamente, insistiría en una división completa del terreno.