Scout
03.09.2019 07:32:17
- #1
KfW40, es decir, entre otras cosas, debes presentar los siguientes requisitos necesarios para la concesión del crédito
Dicho de otro modo, debes consumir al menos el 40% de la producción solar tú mismo(!), es decir, dentro del edificio. De lo contrario, no habrá crédito o, si se detecta posteriormente, se te puede acusar, en el peor de los casos, de fraude. Si no puedes hacerlo, primero no habrá dinero o se te tendrá que reclamar de nuevo.
¿Vives tú mismo en el edificio de apartamentos? No, entonces los habitantes deben consumirla. Por lo tanto, debes hacerles firmar un contrato de suministro eléctrico, tú mismo te convertirás en proveedor de electricidad.
¿Has pensado en toda la cantidad de problemas que esto conlleva? Desde el punto de vista del derecho energético, el operador de la planta fotovoltaica se convierte en un EVU según la Ley de Energía (EnWG) y debe recaudar y pagar por cada kilovatio-hora vendido la contribución según la Ley de Energías Renovables y pagar los peajes de red a los operadores de red o la tasa de concesión a los municipios, así como abonar el IVA, etc.
Legalmente, se puede rescindir un contrato de suministro eléctrico. Si las cosas salen mal, el inquilino puede rescindir el contrato de arrendamiento junto con el contrato eléctrico porque teme no obtener otro contrato de arrendamiento y cancelar luego el contrato de suministro eléctrico después de mudarse. ¡Entonces estarás en una situación realmente complicada! ¿Quieres utilizar toda esa electricidad para calentar el estanque del jardín a 40° o qué harás para cumplir con tu cuota del 40°? Los costes financieros de la tecnología continúan.
Buen punto, ahora vuelve a calcular los costes de toda la tecnología e incluye con tu tarifa por hora el esfuerzo de esta burocracia más el asesor fiscal como costes continuos. ¿Todavía estás tan convencido?
[*]Una instalación generadora de electricidad basada en energías renovables
[*]Un sistema de almacenamiento de baterías estacionario/adaptado
[*]Reducción de la potencia de inyección a un máximo del 60%
Dicho de otro modo, debes consumir al menos el 40% de la producción solar tú mismo(!), es decir, dentro del edificio. De lo contrario, no habrá crédito o, si se detecta posteriormente, se te puede acusar, en el peor de los casos, de fraude. Si no puedes hacerlo, primero no habrá dinero o se te tendrá que reclamar de nuevo.
¿Vives tú mismo en el edificio de apartamentos? No, entonces los habitantes deben consumirla. Por lo tanto, debes hacerles firmar un contrato de suministro eléctrico, tú mismo te convertirás en proveedor de electricidad.
¿Has pensado en toda la cantidad de problemas que esto conlleva? Desde el punto de vista del derecho energético, el operador de la planta fotovoltaica se convierte en un EVU según la Ley de Energía (EnWG) y debe recaudar y pagar por cada kilovatio-hora vendido la contribución según la Ley de Energías Renovables y pagar los peajes de red a los operadores de red o la tasa de concesión a los municipios, así como abonar el IVA, etc.
Legalmente, se puede rescindir un contrato de suministro eléctrico. Si las cosas salen mal, el inquilino puede rescindir el contrato de arrendamiento junto con el contrato eléctrico porque teme no obtener otro contrato de arrendamiento y cancelar luego el contrato de suministro eléctrico después de mudarse. ¡Entonces estarás en una situación realmente complicada! ¿Quieres utilizar toda esa electricidad para calentar el estanque del jardín a 40° o qué harás para cumplir con tu cuota del 40°? Los costes financieros de la tecnología continúan.
Buen punto, ahora vuelve a calcular los costes de toda la tecnología e incluye con tu tarifa por hora el esfuerzo de esta burocracia más el asesor fiscal como costes continuos. ¿Todavía estás tan convencido?