PotsDame
20.09.2018 14:16:28
- #1
Hola querida comunidad,
Hace tiempo que os sigo - mi marido y yo queremos también orientarnos hacia la casa propia y la construcción de una vivienda. Aunque ya hemos hecho un montón de reflexiones, todavía estamos al principio.
Actualmente hay un terreno a la venta, que el agente inmobiliario llama suelo urbanizable. Tenemos claro que con este término aún no se tiene nada seguro. En este momento el terreno está muy descuidado y probablemente esté declarado como bosque (al menos en el uso real figura "hoja caduca y coníferas").
Sin embargo, en la imagen adjunta se puede ver claramente que una parte de la parcela señalada está prevista en el plan de ordenación territorial como área edificable (¿zona coloreada en rojo? - el color negro solo sirve para anonimizar los nombres de las calles, etc.).
Ahora nuestra pregunta es, ¿qué grado de vinculación tiene esto para la oficina de urbanismo?
Si no se puede construir en la parte delantera que da a la calle, ¿se podría en su caso hacer referencia a la ventana edificable trasera (¿es aquí el término correcto?)?
Desafortunadamente, la oficina de urbanismo es difícil de contactar por teléfono en este momento y no responden a los correos electrónicos - ahora estamos considerando hacer una consulta formal previa de construcción (para estar seguros antes de quizá comprar el terreno) - ¿es posible hacer esto mínimamente, sin un plan de construcción concreto o dibujos, simplemente un sí/no sobre si el terreno es edificable?
¡Todo este asunto es de verdad una selva para un profano...!
He leído aquí muchos hilos útiles, estoy segura de que podéis ayudarnos, compartir experiencias o quizá indicar otros puntos de contacto...?
¡Gracias y muchos saludos!
Anna

Hace tiempo que os sigo - mi marido y yo queremos también orientarnos hacia la casa propia y la construcción de una vivienda. Aunque ya hemos hecho un montón de reflexiones, todavía estamos al principio.
Actualmente hay un terreno a la venta, que el agente inmobiliario llama suelo urbanizable. Tenemos claro que con este término aún no se tiene nada seguro. En este momento el terreno está muy descuidado y probablemente esté declarado como bosque (al menos en el uso real figura "hoja caduca y coníferas").
Sin embargo, en la imagen adjunta se puede ver claramente que una parte de la parcela señalada está prevista en el plan de ordenación territorial como área edificable (¿zona coloreada en rojo? - el color negro solo sirve para anonimizar los nombres de las calles, etc.).
Ahora nuestra pregunta es, ¿qué grado de vinculación tiene esto para la oficina de urbanismo?
Si no se puede construir en la parte delantera que da a la calle, ¿se podría en su caso hacer referencia a la ventana edificable trasera (¿es aquí el término correcto?)?
Desafortunadamente, la oficina de urbanismo es difícil de contactar por teléfono en este momento y no responden a los correos electrónicos - ahora estamos considerando hacer una consulta formal previa de construcción (para estar seguros antes de quizá comprar el terreno) - ¿es posible hacer esto mínimamente, sin un plan de construcción concreto o dibujos, simplemente un sí/no sobre si el terreno es edificable?
¡Todo este asunto es de verdad una selva para un profano...!
He leído aquí muchos hilos útiles, estoy segura de que podéis ayudarnos, compartir experiencias o quizá indicar otros puntos de contacto...?
¡Gracias y muchos saludos!
Anna