Si el cobertizo es nuevo y no está incluido en la licencia de construcción original, probablemente necesitarían una licencia de construcción y deberían haber recibido un aviso de construcción correspondiente por parte del municipio... unos pocos cm de distancia no importan; la construcción en la línea divisoria debe estar permitida y no se deben superar los metros máximos permitidos para ello.
Yo lo aclararía en su lugar; luego hablar con el vecino, si no está aprobado, entonces probablemente pueden hacer lo que quieran en la línea divisoria y él no puede quejarse..
Hmm, aquí en total no necesitamos una licencia de construcción, solo un aviso de construcción. En general, nunca he recibido nada del municipio sobre los terrenos vecinos, pero fuimos los últimos en construir aquí. La casa de al lado siempre tuvo un avance de construcción de unas 4-5 semanas más que nosotros.
Eso es entonces un cerramiento con una cerca, si vas hasta la línea divisoria. Eso lo regula la ley de vecindad en los estados federales o el plan de ordenamiento urbano.
Sin embargo, detrás de la línea divisoria eres libre de construir como quieras.
En realidad no quiero ir hasta la línea divisoria, pero, ¿qué se considera "en la línea"? El vecino tampoco puso su cobertizo "en la línea", pero si abre la puerta de esa parte más allá del ángulo recto, entonces la puerta está en nuestro terreno. ;) Es decir, no son 40 cm de distancia. ¿Quizás unos 20? No lo sé, no he salido con la regla ahora.
Si ahora, digamos, pongo una cerca de madera para privacidad a la misma distancia de 20 cm de la línea, ¿estoy legalmente seguro? Un colega dijo que hay que mantener 50 cm, otros dicen que eso solo se aplica a los setos.
Una mirada a la ordenanza de construcción del estado federal correspondiente y al plan de ordenación urbana puede responder esta pregunta.
En el plan de ordenamiento urbano no dice mucho al respecto. Solo que las parcelas que dan a una calle mayor no pueden construir algo así si con ello afectan la visibilidad del tráfico. Eso no se aplica a nosotros. Entonces debería aplicar la siguiente normativa "superior", ¿verdad?
¿Dónde debo mirar para eso? ¿El código de construcción? ¿La ordenanza de construcción? También hay normativas especiales solo para jardines, ¿no? ¿Todo es asunto de cada estado? No entiendo muy bien este laberinto burocrático en la oficina.