Escroda
27.02.2016 08:01:25
- #1
Hola Tina,
en vuestro caso sí existe un plan de ordenación urbana que aparentemente establece todas las alturas. Lamentablemente, faltan precisamente las determinaciones textuales en los documentos que ha publicado el municipio. Pero, basándome en las explicaciones de la justificación, deduzco que están fijadas máximas alturas para el suelo de la planta baja, el alero y la cumbrera. Primero tiene que estar dispuesto el municipio a conceder exenciones (lo cual dudo). Pero incluso si el municipio concede a vuestro vecino una exención del cumplimiento de la altura del suelo de la planta baja, eso no significa en absoluto que vosotros estéis exentos del cumplimiento de la altura del alero solo porque el vecino haya dado su consentimiento.
Deduzco de tus aportaciones que tenéis una parcela orientada al sur que desciende desde la calle. Entonces debéis tener en cuenta que cuanto más construyáis hacia atrás desde la calle, mayor será la diferencia de altura con el vecino, ya que las alturas establecidas se refieren al terreno existente junto al edificio.
Quizás vuestro vecino también quiera que deis vuestro consentimiento a la inscripción de una carga edificatoria, ya que con la elevación la altura de la pared de un posible garaje en la frontera impediría la privilegiación conforme al §8 de la ordenanza de construcción estatal y, por tanto, generaría zonas de separación.
Por supuesto, todo esto son solo suposiciones para evitar que hagáis concesiones precipitadas en la conversación con el vecino.
en vuestro caso sí existe un plan de ordenación urbana que aparentemente establece todas las alturas. Lamentablemente, faltan precisamente las determinaciones textuales en los documentos que ha publicado el municipio. Pero, basándome en las explicaciones de la justificación, deduzco que están fijadas máximas alturas para el suelo de la planta baja, el alero y la cumbrera. Primero tiene que estar dispuesto el municipio a conceder exenciones (lo cual dudo). Pero incluso si el municipio concede a vuestro vecino una exención del cumplimiento de la altura del suelo de la planta baja, eso no significa en absoluto que vosotros estéis exentos del cumplimiento de la altura del alero solo porque el vecino haya dado su consentimiento.
Deduzco de tus aportaciones que tenéis una parcela orientada al sur que desciende desde la calle. Entonces debéis tener en cuenta que cuanto más construyáis hacia atrás desde la calle, mayor será la diferencia de altura con el vecino, ya que las alturas establecidas se refieren al terreno existente junto al edificio.
Quizás vuestro vecino también quiera que deis vuestro consentimiento a la inscripción de una carga edificatoria, ya que con la elevación la altura de la pared de un posible garaje en la frontera impediría la privilegiación conforme al §8 de la ordenanza de construcción estatal y, por tanto, generaría zonas de separación.
Por supuesto, todo esto son solo suposiciones para evitar que hagáis concesiones precipitadas en la conversación con el vecino.