nordanney
12.08.2024 21:43:02
- #1
En ambos casos, el plazo según el [Baugesetzbuch] 469 es de dos meses a partir de la recepción del contrato de compraventa. En el caso privado, se puede acordar contractualmente un plazo diferente. Aquí también está el problema de que, en caso de duda, primero se debe encontrar a la persona legitimada.
En la ley, en realidad es al revés. Se dispone de dos meses para ejercer el derecho. Si no se hace dentro de ese plazo, se considera una renuncia. Por supuesto, también se puede renunciar explícitamente antes, pero no es obligatorio.
En la ley, en realidad es al revés. Se dispone de dos meses para ejercer el derecho. Si no se hace dentro de ese plazo, se considera una renuncia. Por supuesto, también se puede renunciar explícitamente antes, pero no es obligatorio.