Hola.
Olvidé escribirlo.
Cuando llegamos a un acuerdo verbal hace aproximadamente 2 meses sobre el precio de la casa adosada, también acordamos que yo renunciaría al certificado energético ya que "aparentemente no existe" y esto se establecería por escrito en la notaría.
El vendedor de la casa adosada es un amigo, por lo que pensé que estaba bien y que lo haríamos así.
Pero ahora resulta que la primera calefacción es del año de construcción de la casa.
Desde el 1 de mayo de 2015, ha sido reglamentado por la ordenanza de ahorro energético, según he leído, que una caldera, ya sea de óleo o gas, ANTERIOR a 1978 debe ser renovada a más tardar en 2015.
Si esto no se hace, en una inspección aleatoria se podría sancionar con una multa de hasta 15,000 euros.
¿Es así o estoy confundiendo algo?
Si todo está correcto, ¿cómo debería proceder?
Por supuesto, el precio debería reducirse entonces, una caldera moderna nueva seguramente cuesta alrededor de 10,000 euros incluyendo la instalación, ¿no es así?
Saludos cordiales