Préstamo a plazo, cancelación especial, tipo de interés fijo, experiencias?

  • Erstellt am 10.01.2023 08:18:08

mayglow

11.01.2023 09:06:17
  • #1


No, según mi conocimiento eso no caduca. Con las tasas de interés a la baja que hemos tenido en las últimas décadas, simplemente pasó que bastantes lo usaron en la primera oportunidad directamente.
 

Tassimat

11.01.2023 10:10:34
  • #2
Sí, y eso incluso cuando se quiera, es decir, cualquier mes. No hay una fecha fija.
 

ypg

11.01.2023 16:18:01
  • #3
Intentaré explicarlo de manera sencilla para un lego (los banqueros aquí están confundidos. Pero, aun así, agradezco que si digo algo mal, alguien lo corrija.

En algún lugar he oído o leído, puede que también en este foro, que el derecho especial de cancelación legalmente establecido para estos casos aplica después de 10 años. No después de 11, 12, lo que sería un derecho especial renovable anualmente, sino explícitamente después de 10 años, y esto lo tiene prácticamente todo el mundo.


2023/2028… Sí, por el derecho especial de cancelación. Pero tendrías que ejercerlo, si no, te quedas con dos contratos. Pero eso te lo dirán o se resolverá automáticamente a través del banco o bancos.

Sobre tus preguntas iniciales:

Yo no lo llamaría _reaccionar_. Más bien te _aseguras_ una tasa de interés que está vigente en ese momento, con la creencia de que así estarás bien hasta que termine el préstamo (es decir, hasta que finalice el crédito), y puedas dormir tranquilo. Pero no está mal dicho, por supuesto.


Eso no podrías hacerlo con el derecho especial de cancelación, sino con el Forward; si no cancelas anticipadamente, podrías decidir cada mes o incluso cada día. Con la opción del Forward podrías decidir a partir de 2028 qué tipo de interés quieres fijar para empezar a partir de 2033. Pero no tienes que hacerlo. Puedes dejar pasar el tiempo hasta 2033 sin hacer nada. Pero también podrías aprovechar tu derecho especial de cancelación y ya empezar a observar las tasas diariamente. Sin embargo: ¿qué esperas obtener de eso? En cinco años puede pasar mucho. Yo preferiría tomarme un libro de jardinería y dedicarme a planear más que lo que ya está decidido.


Ver respuesta anterior. Un Forward te da la posibilidad de asegurarte tipos de interés actuales dentro de los últimos 60 meses de la financiación (en tu caso de 2028 a 2033).


Una cancelación especial es solo una opción. En mi opinión, no tiene sentido con un plazo de 15 años. Quizás valga la pena si cerraste a 1,9% y la tasa está en 1%. Por supuesto depende de cuánto queda por pagar y a qué se aplican exactamente las tasas. Pero puedo imaginar que habrá costos, comisiones y demás... eso no lo sé. El derecho especial de cancelación también es interesante cuando se tienen varios préstamos con diferentes plazos. No debes olvidar que las financiaciones son individuales. Por ejemplo, los KFW son a 10 años. Si tuvieras uno, probablemente ya te quedaría claro que querrías juntar todo. Por cualquier motivo. Pongamos que para tener una mejor visión de tus finanzas.


No, puedes contratar el Forward donde quieras. Pero “cuesta” una nueva solicitud de documentos, verificaciones, posiblemente la revisión de la propiedad incluyendo visita. Se cobran comisiones, también por planos certificados y demás.


Tienes tu derecho especial de cancelación, como se dijo, después de 10 años. Ahí podrías hacer también cancelación parcial, siempre que ya hayas heredado.
Si la lluvia de dinero llega después de 11 o cuando sea, el banco puede dejarte salir, pero no está obligado. Si te deja salir, es decir, si te permiten cancelar el crédito, suele ser con una indemnización por cancelación anticipada bastante alta. Esa suele ser mayor de lo que uno piensa y podría absorber tu fortuna. Pero no hay problema en ser líquido. Puedes dejar tu dinero y dejar que acumule intereses, y con eso pagar anualmente lo máximo posible hasta que termine el crédito. También puedes invertirlo en tu casa: nueva calefacción, nueva pintura, sin necesidad de un nuevo crédito.
 

mayglow

11.01.2023 16:49:53
  • #4


Según mi conocimiento, eso no es correcto. Después de transcurridos 10 años tienes el derecho a rescindir con un plazo de preaviso de 6 meses. Este derecho no desaparece repentinamente ni nada por el estilo. Si se intenta buscar una respuesta explícita a esta pregunta en internet, también se encuentran afirmaciones como que los 10 años son un plazo mínimo y que no es necesario ajustar específicamente esa fecha. El texto legal mismo (§ 489 Código de Construcción) contiene la formulación mencionada "después de transcurridos 10 años" y sí, 12 años sigue siendo "después de transcurridos 10 años".

La información se proporciona sin garantía y en caso de duda se debe consultar al banco o al abogado de confianza ;)
 

ypg

11.01.2023 17:28:28
  • #5

Bueno, le he pedido a Google y parece que es como dices:
Buscar en Google "489 Baugesetzbuch"
cuarta entrada… empieza con my.
No tengo suficiente interés para seguir leyendo, eso puede hacerlo luego por sí mismo :)
 

SenorRaul7

12.01.2023 08:02:16
  • #6

¡Gracias! Ya había buscado antes, pero siempre veía declaraciones contradictorias o poco claras. En la entrada está claramente indicado.

Entonces, para resumir largo y tendido. Teóricamente puedo cerrar un Forward ahora, pero con los intereses, por supuesto, no tiene ningún sentido en este momento. Eso significa que esperaré tranquilamente hasta 2028. Si los intereses siguen siendo tan altos o incluso más altos, habré tenido mala suerte y SKR/Forward sigue sin tener sentido. Pero al menos entonces tendré la oportunidad de observar casi a diario y reaccionar rápidamente. De lo contrario, en 2033 vence la financiación de seguimiento y a más tardar entonces tendré que aceptarlo tal como sea en ese momento.
Faltan 10 años para entonces, simplemente espero que sea suficiente para que los intereses al menos vuelvan a acercarse a mi 1,9%.
 

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