Intentaré explicarlo de manera sencilla para un lego (los banqueros aquí están confundidos. Pero, aun así, agradezco que si digo algo mal, alguien lo corrija.
¿Entonces el derecho de cancelación solo es en el año 10? ¿Qué pasa si después de 11, 12 o 13 años heredo una suma (grande), por ejemplo?
En algún lugar he oído o leído, puede que también en este foro, que el derecho especial de cancelación legalmente establecido para estos casos aplica después de 10 años. No después de 11, 12, lo que sería un derecho especial renovable anualmente, sino explícitamente después de 10 años, y esto lo tiene prácticamente todo el mundo.
Teóricamente ya podría cerrar un préstamo a plazo fijo,
2023/2028… Sí, por el derecho especial de cancelación. Pero tendrías que ejercerlo, si no, te quedas con dos contratos. Pero eso te lo dirán o se resolverá automáticamente a través del banco o bancos.
Sobre tus preguntas iniciales:
Exactamente, como el derecho de cancelación es principalmente para poder reaccionar anticipadamente a cambios en el mercado de interés.
Yo no lo llamaría _reaccionar_. Más bien te _aseguras_ una tasa de interés que está vigente en ese momento, con la creencia de que así estarás bien hasta que termine el préstamo (es decir, hasta que finalice el crédito), y puedas dormir tranquilo. Pero no está mal dicho, por supuesto.
En nuestro caso, podríamos decidir cada año a partir de 2028 según el mercado de intereses
Eso no podrías hacerlo con el derecho especial de cancelación, sino con el Forward; si no cancelas anticipadamente, podrías decidir cada mes o incluso cada día. Con la opción del Forward podrías decidir a partir de 2028 qué tipo de interés quieres fijar para empezar a partir de 2033. Pero no tienes que hacerlo. Puedes dejar pasar el tiempo hasta 2033 sin hacer nada. Pero también podrías aprovechar tu derecho especial de cancelación y ya empezar a observar las tasas diariamente. Sin embargo: ¿qué esperas obtener de eso? En cinco años puede pasar mucho. Yo preferiría tomarme un libro de jardinería y dedicarme a planear más que lo que ya está decidido.
¿Eso significa que con plazos de interés de 15 años los Forward no tienen ningún sentido, verdad?
Ver respuesta anterior. Un Forward te da la posibilidad de asegurarte tipos de interés actuales dentro de los últimos 60 meses de la financiación (en tu caso de 2028 a 2033).
¿O dónde pueden estar las ventajas/desventajas que no existen en la cancelación especial?
Una cancelación especial es solo una opción. En mi opinión, no tiene sentido con un plazo de 15 años. Quizás valga la pena si cerraste a 1,9% y la tasa está en 1%. Por supuesto depende de cuánto queda por pagar y a qué se aplican exactamente las tasas. Pero puedo imaginar que habrá costos, comisiones y demás... eso no lo sé. El derecho especial de cancelación también es interesante cuando se tienen varios préstamos con diferentes plazos. No debes olvidar que las financiaciones son individuales. Por ejemplo, los KFW son a 10 años. Si tuvieras uno, probablemente ya te quedaría claro que querrías juntar todo. Por cualquier motivo. Pongamos que para tener una mejor visión de tus finanzas.
¿En un Forward no tienes que quedarte con el banco actual y no puedes cambiar?
No, puedes contratar el Forward donde quieras. Pero “cuesta” una nueva solicitud de documentos, verificaciones, posiblemente la revisión de la propiedad incluyendo visita. Se cobran comisiones, también por planos certificados y demás.
¿Qué pasa si después de 11, 12 o 13 años heredo una suma (grande)? Entonces, excepto la amortización anticipada máxima, no puedo cancelar anticipadamente y buscarme una refinanciación más barata?
Tienes tu derecho especial de cancelación, como se dijo, después de 10 años. Ahí podrías hacer también cancelación parcial, siempre que ya hayas heredado.
Si la lluvia de dinero llega después de 11 o cuando sea, el banco puede dejarte salir, pero no está obligado. Si te deja salir, es decir, si te permiten cancelar el crédito, suele ser con una indemnización por cancelación anticipada bastante alta. Esa suele ser mayor de lo que uno piensa y podría absorber tu fortuna. Pero no hay problema en ser líquido. Puedes dejar tu dinero y dejar que acumule intereses, y con eso pagar anualmente lo máximo posible hasta que termine el crédito. También puedes invertirlo en tu casa: nueva calefacción, nueva pintura, sin necesidad de un nuevo crédito.