Cercado en el espacio público de la calle

  • Erstellt am 09.04.2019 11:25:54

DASI90

10.04.2019 09:44:31
  • #1


Por favor, no me malinterpretes. Sé que las respuestas de están muy bien fundamentadas y también estoy contento de recibir sus comentarios (eso ya lo conozco por otras publicaciones). Solo quería indagar un poco más sobre la definición del cerramiento. Aquí él dijo que en el tema de la desviación para una pantalla visual depende de casos individuales y que si se reconoce que es una pantalla visual también se puede hacer una desviación. Por eso me he preguntado si con cierta distancia y sin cubrir toda la longitud de la frontera de la propiedad podría tratarse de un caso después de todo.
 

Escroda

10.04.2019 12:43:10
  • #2

No, está completamente bien, también escribí expresamente "IMHO".

Sí.

Sí.
Aquí no se trata de una disposición urbanística según la Ley de Construcción o la Ordenanza de Uso del Suelo, sino de una ordenanza de diseño conforme al Código Estatal de Construcción, que entró en vigor en conexión con el plan de ordenación urbana (por lo tanto, mi afirmación sobre "desviarse del plan de ordenación urbana" no fue del todo correcta). Las cuestiones de diseño normalmente no se responden con medidas claras establecidas, sino con el efecto real en cada caso concreto. En tu caso, si recuerdo bien tu propiedad, se trata del límite con el giro en fondo de saco del lado sur. Allí deberían aplicar otros criterios que en la calle principal más transitada.

No puedo formarme una opinión definitiva, ya que no conozco la propiedad en la realidad. 10 m tan cerca del límite me parecen problemáticos, aunque en un callejón sin salida no está descartado. Por ello, tendré que rendirme al consejo que no me gusta dar, y preguntar al ayuntamiento para estar seguro.
Si puedes aceptar una orden de eliminación, haz lo que te guste.
 

DASI90

10.04.2019 13:02:27
  • #3


Esto significa que tenemos dos opciones.

1) Intentamos obtener una exención para el seto más alto en el municipio y corremos el riesgo de despertar a perros dormidos y que luego nos la nieguen oficialmente o
2) plantamos un seto más alto por tramos con el riesgo de que tenga que ser recortado a 1,5 m.

Posdata:

Por cierto, no se trata del giro en U sino de la esquina señalada arriba, porque aquí queremos planear una zona de terraza más protegida debido al edificio multifamiliar de abajo. Sin embargo, en mi opinión, la calle de arriba sigue teniendo el carácter de calle residencial, ya que la "vía principal" del área y de todas las otras partes no pasa por esa calle.



 

Escroda

10.04.2019 13:11:28
  • #4
Sí. De todos modos, ahora mismo no se me ocurre nada más al respecto.

Posdata: Ups, no actualicé el navegador ni leí la posdata.

En esta calle veo entonces la intención de diseño en peligro. Pero: esa es mi opinión muy personal.
 

ypg

10.04.2019 16:36:51
  • #5
Ejem... ya que acabo de salir de la esquina de plantas perennes y tengo mi seto en vista: yo de todas formas le daría al menos un metro... también depende de qué tipo quieres. Se mide desde el tronco, y luego de todas formas hay que dejar algo de espacio. ... tal vez esta reflexión forme parte de tus pensamientos... es decir: de todas formas tienes que ponerlo un poco más lejos, entonces puedes hacerlo crecer de 1,80 a 2,00 metros de alto.
 

DASI90

10.04.2019 22:25:31
  • #6


¿Qué pasaría si por fuera tenemos un cerramiento en forma de seto que mide alrededor de 1,5 m y luego, a una distancia de 3 m, alrededor de la zona de la terraza embaldosada, plantamos bambú que supera los 2 m de altura y que también estaría dentro del área de construcción? ¿Seguiría siendo necesario un permiso?
 

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