Por favor, no me malinterpretes.
No, está completamente bien, también escribí expresamente "IMHO".
Entonces, ¿estás de la opinión de que si construyo una cerca de 1,5 m de alto en el límite y 50 cm detrás de la cerca planto un seto de 2 m de alto, eso es inadmisible?
Sí.
O dices que ese caso es más bien una zona gris que podría resolverse tanto en una dirección como en la otra?
Sí.
Aquí no se trata de una disposición urbanística según la Ley de Construcción o la Ordenanza de Uso del Suelo, sino de una ordenanza de diseño conforme al Código Estatal de Construcción, que entró en vigor en conexión con el plan de ordenación urbana (por lo tanto, mi afirmación sobre "desviarse del plan de ordenación urbana" no fue del todo correcta). Las cuestiones de diseño normalmente no se responden con medidas claras establecidas, sino con el efecto real en cada caso concreto. En tu caso, si recuerdo bien tu propiedad, se trata del límite con el giro en fondo de saco del lado sur. Allí deberían aplicar otros criterios que en la calle principal más transitada.
¿Consideras que el seto de 2 m de alto a 50 cm detrás de la cerca sirve como protección visual, pero solo en 10 m de los 40 m de límite de la propiedad?
No puedo formarme una opinión definitiva, ya que no conozco la propiedad en la realidad. 10 m tan cerca del límite me parecen problemáticos, aunque en un callejón sin salida no está descartado. Por ello, tendré que rendirme al consejo que no me gusta dar, y preguntar al ayuntamiento para estar seguro.
Si puedes aceptar una orden de eliminación, haz lo que te guste.