la ciudad exige que haya un seto en ambos lados, lo cual no está en el plan de desarrollo urbano.
Sí. Eso sería la cerca integrada.
¿Dónde más debería ir el seto que en o en el límite de la propiedad?
Exactamente ahí debe ir. Así es como los urbanistas lo han imaginado. Un seto común en el límite de la propiedad. La plantación se paga por partes iguales. Cada uno cuida su lado. También encuentro clara la formulación en el plan de desarrollo urbano: Las delimitaciones solo están permitidas como setos de hoja caduca... Que además se permitan cercas es una concesión de los urbanistas, probablemente para que el perro joven de la familia joven no explore el vecindario por su cuenta a través del seto joven y por eso aún permeable. Los planificadores evidentemente no podían imaginar que los vecinos pudieran tener la idea de construir dos cercas opacas.
Como tu vecino ya ha creado hechos consumados, probablemente deban ahora someterse a las instrucciones de la ciudad. Y si quieren un seto a cada lado de la cerca existente, en mi opinión no hay forma de evitarlo.
También revisa la ley de vecindad que te corresponde.
No es necesario. El plan de desarrollo urbano es vinculante.