Hyponex
11.11.2022 12:13:16
- #1
¿Por qué gritar así con tantos signos de exclamación?
Tonterías.
Si se vende la propiedad, la madre tiene 400.000 € y esta suma la hereda alguien en caso de fallecimiento (si no se ha gastado, eso lo dejamos de lado). Si la madre solo da un préstamo de 400.000 €, la hija también hereda estas reclamaciones contra el hombre.
Porque en el post inicial el objetivo era minimizar los costes.
Me parece que se lee de todos modos que aún no está claro cómo serán las futuras propiedades. Primero se dice mucho tiempo que la madre transfiere a la hija, hasta que de repente se menciona al hombre para que pague, que luego, de manera condescendiente, puede aparecer en el registro de la propiedad.
Faltan muchos números, lamentablemente. Porque con mala suerte la hija simplemente no tiene ingresos sin el hombre para poder llevar a cabo el proyecto sola. De ahí todas estas variantes complicadas.
si le dan los 400k a la madre, entonces la hija los hereda en caso de fallecimiento, pero si la madre se lo gasta en 10 años, entonces no hay nada que heredar, ¿no?
ahora la otra cosa:
eligen la construcción, 1400 € hasta que los 400k estén pagados, ¿cómo se regula eso si la madre muere después de 5 años?
para entonces habrán pagado 84k (la hija 42k, el compañero 42k)
así que el compañero posee entonces el 50% de una propiedad, dejamos el valor en 400k, entonces su parte vale 200k, aunque él solo haya pagado 42k por ello
¡de eso se trata!
por eso la opción de pagar 1400 € hasta que los 400k estén pagados es un absurdo, porque no está bien regulado. En esta variante, la madre y la hija son masivamente perjudicadas frente al "compañero de la hija"
tanto porque se ahorra los intereses (lo que para la hija podría considerarse una donación) como en caso de fallecimiento anticipado de la madre antes de haber recibido los 400k.
ese no es un aspecto insignificante.
por eso la variante:
pagan 400k a la madre (de los cuales se pagan 200k, 200k la recibe la hija como préstamo)
la hija recibe de la madre 200k como préstamo sin intereses, lo paga mensualmente con 700 € (justo lo que planean)
el compañero tiene que pagar 200k de su propio bolsillo, si no, tiene que financiarlo. Así es...
la madre puede obtener intereses por los 200k que recibe en efectivo (por lo tanto no tiene pérdidas)
si ella fallece y queda algo de esos 200k, la hija los hereda
muy simple y justo para todas las partes
y el "compañero" paga el interés habitual, lo que también es justo.
Claro, también se podría arreglar de modo que él tome los 200k como préstamo de la madre, al 2,50% (todavía ahorra algo frente al tipo de interés del mercado) y lo pague con 700 € mensuales. Eso debe estar regulado.
porque si la madre muere después de 5 años, él debe seguir pagando su parte del préstamo a la hija hasta que sus 50% estén saldados. Muy sencillo, nadie será perjudicado por eso