No tiene que haber necesariamente una relación causal entre "autoconsumido" y "no venderse en los primeros 10 años". Dijiste que se trata del tema "autoconsumido". La cuestión ahora es cómo está formulado esto en el contrato de venta con el municipio. Y seguro que también puedes aportar tu eventual opinión al respecto. Puedo entender el procedimiento del municipio: se trata de impedir la especulación con terrenos adquiridos "baratos" (eso es relativo…). La venta debe realizarse a los "consumidores finales". En muchos municipios existe un sistema de puntos elaborado que prácticamente imposibilita que una persona externa consiga un terreno. Por lo general, además, existe una obligación de construir (con esto se quiere evitar la acumulación de terrenos edificables). Si dentro del plazo establecido no hay una construcción (alternativamente: lista para habitar; si se ha iniciado la construcción, etc.), el municipio tiene un derecho de recompra. Eso no me parece tan mal. Por la obligación de construir, por regla general, también se asegura que un terreno de construcción se termine de edificar en un tiempo manejable (cuando se venden los terrenos para construir). Honestamente, no me preocuparía si la reventa no está excluida contractualmente: si el nuevo comprador también vuelve a "autoconsumir", la condición sigue cumplida.